SALAZAR/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio N° 1 comparece DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña ADRIANA VICTORIA SALAZAR ESCOBAR, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extranjeros N°26.903.865-9, todos domiciliados para estos efectos en García Moreno N°3, Comuna Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia de visa temporaria, solicitada por la recurrente con fecha 14 de abril de 2022. En cuanto a los hechos señalan que doña Adriana Victoria Salazar Escobar, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, ingreso al país en calidad de turista estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria por visa temporaria, la cual fue otorgada en fecha 01 de Julio de 2019, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, en el año 2020 la recurrente por
Fundamentos
motivos personales retornó a su país de origen excediendo el plazo permitido para ello, por lo que ingresa nuevamente al país y en fecha 14 de abril de 2022, previo a la postulación de residencia temporaria, la recurrente se somete a proceso de multa por resolución exenta N°25M22N13299, realizando el pago correspondiente en esa misma fecha. Para posteriormente el 14 de abril de 2022, solicitar nuevamente el beneficio migratorio visa temporaria según consta en Comprobante de envió por correo certificado Chile. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente doña Adriana Victoria Salazar Escobar, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia temporaria, desde la solicitud realizada por doña Adriana Victoria Salazar Escobar, con fecha 14 de abril de 2022, hasta el momento ha transcurrido 6 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso incoado y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de envió de solicitud de visa por correo certificado Chile. 2. Pasaporte de la recurrente. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Estampado de residencia temporaria. 5. Resolución exenta que aplica multa. 6. Comprobante de pago de multa. Que a folio N°3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 7 se evacua informe por el servicio recurrido quien señala al efecto que, consta que doña Adriana Victoria Salazar Escobar, de nacionalidad Ecuatoriana, ingresó por primera vez al país con fecha 21 de noviembre de 2018, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benitez. Con fecha 25 de febrero de 2019, la recurrente solicita ante la la Gobernación Provincial de Llanquihue, el beneficio de visa por primera vez temporaria profesional/técnico. Con fecha 25 de febrero de 2019, la Gobernación Provincial de Llanquihue, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el plazo de 4 meses, la que mantuvo vigencia hasta el 25 de junio de 2019. Con fecha 4 de abril de 2019, mediante Resolución exenta N°2572, la Gobernación Provincial de Llanquihue, otorga visa de residente temporal a la recurrente por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 1 de julio de 2020. Que, conforme a lo señalado en su propio recurso deducido señala que pi
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ADRIANA VICTORIA SALAZAR ESCOBAR en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4509-2022.
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Que a folio N° 1 comparece DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de doña ADRIANA VICTORIA SALAZAR ESCOBAR, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cedula de identidad para extran
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