SIN INFORMACION

CASTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen los abogados Nadia Reyes González y Humberto Hermosilla Trujillo, para interponer acción constitucional de protección en favor de Leonardo Alberto Castro Torrealba, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Milán N°1437, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° piso, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indican que el actor realizó la mencionada petición el 5 de agosto de 2021, sin embargo, han transcurrido 14 meses sin obtener respuesta por parte de la autoridad migratoria, existiendo una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su respectivo reglamento. Piden a esta Corte que se ordene al recurrido que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería, se le otorgue sin más demora al recurrente la permanencia definitiva o las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por el actor el 23 de mayo de 2020, subsanándola el 5 de agosto de 2020 y que el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N°21393471, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “estudio preliminar”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener al recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documen

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escucho relación y alego por el recurso la abogado Nadia Reyes González, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:23 horas y terminó a las 10:45 horas. San Miguel, 09 de diciembre de 2022. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparecen l

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