SIN INFORMACION

OYARCE BARRALES JAIME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael Londoño Briones, en representación de Jaime Hernán Oyarce Barrales, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al beneficio, vulnerando su derecho a la libertad personal. Solicita que se acoja el recurso, y se le conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Alejandro Aguilar Brevis. Refiere que por resolución de 24 de octubre pasado se decidió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Manifiesta que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación, sin embargo, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado. La resolución de rechazo señaló: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual. Minimiza daños ocasionados a terceros con escasa valoración de los mismos. Se observa un patrón antisocial continuo y prevalente en gran parte de las áreas de su vida. Alta probabilidad de reiterar conductas ilícitas. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. TERCERO:

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jaime Hernán Oyarce Barrales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4452-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael Londoño Briones, en representación de Jaime Hernán Oyarce Barrales, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al beneficio

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