OJEDA/SLEP LLANQUIHUE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece JACQUELINE DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, chilena, soltera, Técnico en Atenciòn de Párvulos, cédula de identidad Nª18.801.498-4, domiciliada en Mirador s/n, sector La Laja, de la Comuna de Puerto Varas, quien interpone Recurso de Protección, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE, denominado también SLEP Llanquihue, Rut N°62.000.800-1, cuyo representante legal es CLAUDIA CAROLINA TRILLO MOLINA, cédula de identidad N°12.404.186-4, domiciliado en Cristiano Winkler N°410 de la ciudad de Frutillar Que en cuanto a los hechos sostiene que comenzó a trabajar en el año 2014 para en el DAEM de la comuna de Llanquihue como Asistente de Párvulos, desempeñándose en el Jardín “Mi Pequeño Paraíso”, hasta que el año 2016, la trasladaron a la Escuela Gabriela Mistral, de la misma comuna, donde se ha desempeñado también como Asistente de Párvulos de dicha escuela, por un contrato de trabajo que tenía el carácter de indefinido y en la cual prestaba servicios de forma regular, hasta que se le notifica su despido. Aduce que, días antes de que volviera a su trabajo, luego de haber tenido licencia médica hasta el día 14 de Junio de 2022, se comunica con algunas de mis colegas, para consultarles como estaba todo en el Colegio, pero todas le señalaron que las clases estaban suspendidas, debido a que se encontraron en el colegio fecas de ratones, circunstancia que le pareció extraña, razón por la cual, al volver de su licencia, fue a ver que pasaba en el colegio, y se percata que, tal como decían sus colegas, el colegio estaba cerrado, por lo cual, ante la falta de información oficial, decide volver a su hogar, con el fin de consultar sobre lo que estaba pasando. Que, mientras pasaban los días, el colegio seguía cerrado, y no tenía mayor información, hasta que la contactaron de parte del Colegio para preguntarle “si aún se encontraba con licencia, pues debía justificar mi constante inasistencia a clases, ya que estaba en sumario por m
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso es la afectación que la recurrente denuncia a su derecho a la libre elección de su lugar de trabajo, ello atendido que a través de la Resolución Exenta N°2022/GP/444 de fecha 24 de agosto de 2022 que deja sin efecto Resolución Exenta N°2022/GP/349, de fecha 22 de julio de 2022, se le ha insistido en reincorporarse en funciones de las que había sido desvinculada hace mas de un mes, lo que ha circundado en concepto de la recurrente en una conducta ilegal y arbitraria desde su origen conforme a los hechos que expone, por lo que solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo a objeto de que quede vigente la primera resolución exenta. TERCERO: Que el recurrido ha evacuado informe en los términos expuestos en lo expositivo del presente fallo, sostiene en primer termino que la presente acción cautelar no sería la vía idónea para resolver los planteamientos del recurrente, los cuales poseen el carácter de alegaciones en materia laboral y que requieren de un pronunciamiento de lato conocimiento. En segundo término, se plantea la inadmisibilidad del recurso atendida la garantía fundamental invocada. Finalmente en cuanto al fondo, se sostiene que el actuar del recurrido no ha sido ilegal ni arbitrario, toda vez que el acto impugnado ha sido la expresión del ejercicio de una facultad revocatoria, ello fundado en que se verificó la existencia de justificación para ausencia de la recurrente en el mes de junio, a través de antecedentes no considerados en Resolución Exenta N°2022/GP/349, de fecha 22 de julio de 2022, lo que fue remediado a objeto de no perjudicar a la actora a través de la resolución recurrida, la que fue debidamente notificada. Que a pesar de lo anterior, la recurrente se ha negado a reincorporarse a sus funciones, en razón de ello se dicto Resolución Exenta Nº2022/GP/492 de 29 de septiembre de 2022, por inasistencias injustificadas, desde el día 30 de agosto de 2022 al día 15 de septiembre de 2022. CUARTO: Que respecto de las alegaciones de forma del recurrido serán descartadas, por cuanto lo recurrido no es la justificación o no de la desvinculación de la que fue objeto la recurrente, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficiente y razonablemen
Fallo
se decide dejar sin efecto el despido, precisamente para evitar que dicho despido pueda generar cualquier tipo de afectación en la funcionaria o en la comunidad educativa, por lo que se decide iniciar una investigación sumaria para esclarecer los hechos y se decide dejar sin efecto el despido de doña Jaqueline Ojeda Villarroel. Lo que en el caso de marras ocurrió fue la aplicación del efecto de la potestad revocatoria del acto administrativo, lo cual no es arbitrario ni ilegal sino una facultad con efectos reglados por la ley. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Pide tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°2022/GP/349, de fecha 22 de julio de 2022 del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 2. Resolución Exenta N°2022/GP/444 de fecha 24 de agosto de 2022 que deja sin efecto Resolución Exenta N°2022/GP/349, de fecha 22 de julio de 2022 del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 3. Resolución Exenta Nº2022/GP/426 de 18 de agosto de 2022 que instruye investigación sumaria del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 4. Resolución Exenta Nº2022/GP/492 de 29 de septiembre de 2022, del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 5. Resolución Exenta Nº2022/GP/566 se aprobó la vista fiscal de fecha 26 de octubre de 2022 del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue. 6. Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de agosto de 2022 de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece JACQUELINE DEL CARMEN OJEDA VILLARROEL, chilena, soltera, Técnico en Atenciòn de Párvulos, cédula de identidad Nª18.801.498-4, domiciliada en Mirador s/n, sector La Laja, de la Comuna de Puerto Varas, quien interpone Recurso de Protección, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE, denomin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica