SIN INFORMACION

MATURANA VENEROS OCTAVIO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada, Defensora Penal Pública en representación de don OCTAVIO ALEJANDRO MATURANA VENEROS, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, de esta Corte, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, afectando el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica; solicitando acogerla y dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Fundando su arbitrio, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de; 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, y 541 días por tráfico de pequeñas cantidades, registrando fecha de inicio el 21 de marzo de 2019 y como fecha de término el 24 de julio de 2024, y, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 25 de mayo de 2021. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como MUY BUENA los últimos 7 bimestres según señala su registro de conducta y más de los requeridos por el DL 321. Indica que se puede colegir que, si el amparado pudo acceder al ingreso a un Centro de Educación y Trabajo, previo estudio por parte del Consejo Técnico, el mismo presenta en sí las características que exige dicho sistema, propias de un individuo que ha avanzado sustancialmente en su proceso de reinserción social. Sostiene que el rechazo del beneficio es un acto ilegal y arbitrario, en primer lugar, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción. En segundo lugar, resulta arbitrario ya que no considera en su fundamentación la circunstancia de que el amparado se encuentra cumpliendo condena en un Centro de Educación y Trabajo, dependiente de Gendarmería. En cuanto al derecho, acusa la infrac

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por OCTAVIO ALEJANDRO MATURANA VENEROS, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4450-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada, Defensora Penal Pública en representación de don OCTAVIO ALEJANDRO MATURANA VENEROS, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción constitucional de amparo en cont

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