BANCO SANTANDER - CHILE/SJOBERG
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece don ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Juicio Sumario, caratulados “BANCO SANTANDER - CHILE CON SJOBERG”, causa Rol Nº C-2386-2020, quien, de conformidad a lo establecido en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2020 y notificada a su parte por el estado diario con esa misma fecha, que se lee al folio 23, recurso que funda en que en el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria que se trata de casar, se incurrió por el sentenciador, en un grave vicio de casación en la forma, previsto en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose un trámite o diligencia esencial, como es la recepción de la causa a prueba y la citación a oír sentencia, según explica. Señala que la controversia de la presente causa, respecto del fondo del asunto, radica en determinar si se perfeccionó el contrato real de mutuo, a través de la entrega del dinero que el Banco Santander Chile, señala haber entregado a la demandada. En caso de ser ello afirmativo, naturalmente tendría que tenerse por establecida, la obligación de la parte demandada, de restituir la misma cantidad de dinero al demandante. En lo concerniente a la resolución impugnada, la controversia está dada por la verificación de las condiciones para que se configure una situación procesal de litispendencia, entre la presente causa, en que se persigue que se declare la obligación del demandado de restituir el dinero que recibió en mutuo, y un juicio ejecutivo seguido entre las mismas partes, en que se ejercitó la acción cambiaria emanadas de pagarés suscritos por el deudor. Agrega que la sentencia recurrida, en la parte dispositiva de la misma, declaró lo siguiente: “(…)
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 89, 144, 171 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se declara QUE SE ACOGE la excepción dilatoria de litispendencia, ordenándose archivar los antecedentes en su oportunidad, por ser un vicio de carácter insubsanable como se argumentó, con costas, por haber resultado totalmente vencida”. Evidentemente la sentencia que se trata de casar, incurrió en un grave yerro, desde que asimiló las acciones antes indicadas, como si se trata de una misma cosa pedida y una misma causa de pedir, no obstante que, como veremos, difieren totalmente en ambas acciones. Explica que con fecha 7 de septiembre de 2020, su representada presentó una demanda en juicio sumario de cobro de mutuo en contra del Sr. Carlos Sjoberg Pérez, con el objeto que se declara la obligación de este último de restituir a mi representada la cantidad de 4.010,5295 Unidades de Fomento, más los intereses y costas, que el Banco Santander Chile había entregado previamente en mutuo al demandado. Posteriormente con fecha 1 de diciembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, y la demanda opuso, entre otras, la excepción de litis pendencia. Con fecha Finalmente, 15 de diciembre de 2020, esta parte solicitó que se recibiera la causa a prueba, en virtud de las normas que rigen el juicio sumario. El Tribunal de US., con fecha 17 de diciembre de 2020, resolvió: “Autos para fallo”. Para sorpresa de esa parte, en lugar
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. I.- Respecto del Recurso de casación en la forma: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece don ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Juicio Sumario, caratulados “BANCO SANTANDER - CHILE CON SJOBERG”, causa Rol Nº C-2386-2020, quien, de conformidad a lo establecido en los artículos 764 y siguientes del Código de Pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica