ARÉVALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando 11° que comienza con el vocablo “Finalmente”, y el primer párrafo del considerando 12°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproduce su motivo 5°. Y se tiene además presente: Que la calificación de laboral que se ha hecho de la relación habida entre las partes solo ha sido con ocasión de la dictación de esta sentencia, de manera que antes de ello, la Municipalidad se encontraba impedida de cumplir las obligaciones que se le imputan en la carta de auto despido que hizo la demandante, de tal suerte que se rechazará la petición efectuada de justificar el despido indirecto, por lo que ha de concluirse que la relación laboral aquí declarada terminó por renuncia de la trabajadora tal como lo prescribe el artículo 171 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 163, 168, 172, 453, 454, 456, 457, 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y de la Ley Nº 18.883,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Amparito Soledad Arévalo Gutiérrez en contra de la I. Municipalidad de Maipú, ambas ya individualizadas precedentemente, solo en cuanto se declara que la demandante ha prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada entre el 01 de noviembre de 1996 y el 04 de septiembre de 2020, relación regida por las normas del Código del Trabajo, y que ella culminó por renuncia de la demandante. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $829.017, por concepto de feriado adeudado a la demandante con reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que igualmente se ordena el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de la actora, durante el periodo que media entre el 01 de noviembre de 1996 y el 04 de septiembre de 2020, conforme a la liquidación que se practique en su oportunidad por las instituciones a las que se encuentre afiliada la demandante, debiendo interponerse las acciones que procedan dichas instituciones una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N° Laboral - Cobranza-3948-2021. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo final del considerando 11° que comienza con el vocablo “Finalmente”, y el primer párrafo del considerando 12°, que se eliminan. De la sentencia
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