SIN INFORMACION

ROMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado SIMÓN ADOLFO ROMO CHACANA, cédula nacional de identidad Nº15.870.055-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en las siguientes causas: RUC 1800389818-7, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de receptación de vehículo motorizado, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; Causa RUC 1900895366-2, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, sentenciado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y por el delito de usurpación de nombre, a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante sentencia adecuatoria de fecha 27 de mayo de 2022, el tribunal modifica la pena asociada al delito de receptación de vehículo, a 2 años, dando aplicación a la institución de unificación de penas. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 20 de agosto de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 12 de mayo de 2025, con 37 días de abono. Además, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, en virtud del cual su fecha de cumplimiento se configura el 12 de enero de 2025. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 15 de junio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, de acuerdo a informe psicosocial, la evaluación del riesgo de reincidencia, da cuenta de una evaluación en 2021 que indica riesgo alto y su reevaluación de 17 de agosto de 2022, demuestra un riesgo medio, es decir, una disminución efectiva del mismo. Como factores protectores del amparado, destaca que ha participado en taller de preparación para el egreso; taller de control emocional, con 100% de asistencia, manteniendo un comportamiento adecuado durante el desarrollo del taller, cumpliendo con una actitud y compromiso adecuado; taller de prevención selectiva, con 100% de asistencia, encontrándose en un estadio motivacional contemplativo. En el área laboral, participa en taller de formación para el trabajo, con 100% de asistencia, motivado, colaborativo, cumpliendo con los objetivos planteados; y es trabajador de Sodexo. Además, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, el que de acuerdo al artículo 7 de la ley 19.856, no solo contempla una buena conducta objetiva, sino que también su adherencia a estudios y rehabilitación; y desde el 15 de noviembre de 2022 cuenta con el beneficio de salida dominical. Alega que el amparado ha dado

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado SIMÓN ADOLFO ROMO CHACANA, cédula nacional de identidad Nº15.870.055-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación

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