SALCEDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yesenia Rosemary Salcedo Salinas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Santa Ana N°85, departamento 810 A, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° piso, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora realizó la mencionada petición el 14 de enero de 2022, sin embargo, han transcurrido más de 6 meses sin obtener respuesta por parte de la autoridad migratoria, existiendo una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, citando al efecto los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 y la Ley N°21.325 y su Reglamento. Piden a esta Corte que se ordene al recurrido que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería, se le otorgue sin más demora a la recurrente la permanencia definitiva o las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 14 de enero de 2022 y que el 1 de marzo de 2022 se dictó Resolución Exenta N°22116426, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “evaluación intermedia”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país de la solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documento suficiente para acreditar su situac
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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yesenia Rosemary Salcedo Salinas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Santa Ana N°85, departamento 810 A, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represe
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