MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ JOSE ANTONIO JARA ABURTO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA (CON ORDEN DE LIBERTAD)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en la actualidad, el imputado José Antonio Jara Aburto, no se encuentra formalizado y ello es así, pues a petición del propio ente persecutor, por escrito del 1 de diciembre, se dejó sin efecto la formalización que pesaba sobre Jara Aburto y, acto seguido, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del referido imputado. En consecuencia, no se da el requisito primero que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la cautelar de prisión preventiva, esto es, que el imputado se encuentre formalizado. 2.- Que, en razón de lo que se viene diciendo, no resulta procedente en la actualidad decretar prisión preventiva respecto del imputado, ni aun a pretexto de intensificar las cautelares que pesaban sobre éste debido eventuales incumplimientos de aquellas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 222-2022, RUC 2210023627-7, que intensificó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado José Antonio Jara Aburto, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se decide que éste no queda sujeto a cautelar alguna en esta causa. Dese inmediata orden libertad para el imputado Jara Aburto si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1342-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 222-2022, RUC 2210023627-7, que intensificó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado José Antonio Jara Aburto, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se decide que éste no queda sujeto a cautelar alguna en esta causa. Dese inmediata orden libertad para el imputado Jara Aburto si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1342-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en la actualidad, el imputado José Antonio Jara Aburto, no se encuentra formalizado y ello es así, pues a petición del propio ente persecutor, por escrito del 1 de diciembre, se dejó sin efecto la formalización que pesaba sobre Jara Aburto y, acto seguido, presentó requ
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