2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LONCÓN/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6006-2020 caratulados “Loncon con París Administradora Limitada” se acogió parcialmente la demanda deducida en contra de París Administradora Limitada, declarando injustificado el despido de doña Gloria Loncón Marín, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo legal, feriado proporcional y bonos demandados. Además, el fallo acogió parcialmente la excepción de compensación deducida por la demandada, rechazando en lo demás la demanda, todo ello, con reajustes, intereses y, estableciendo que cada parte pagará sus costas. Contra esta sentencia la parte demandada, deduce recurso de nulidad fundado primeramente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de la sana crítica, en especial el principio de la lógica de la no contradicción y la razón suficiente. En segundo lugar, fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado a su juicio con infracción manifiesta a los artículos 161, 168 y 172 inciso segundo, todos del Código del Trabajo, y los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide se acoja el recurso en una o más de sus causales, determine, el estado procesal en que ha de quedar la presente causa, y/o, en su caso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, todo con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto y contiene diversas exigencias para su procedencia, desde luego, existe un plazo para recurrir y causales determinadas como son las contenidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, otorgando la posibilidad al recurrente de interponer más de una causal pero en dicho caso el legislador laboral impone la obligatoriedad de indicar si tales causales se interponen en forma conjunta o en forma subsidiaria. Por último, debe existir una petición que resulte acorde a la causal de nulidad que se plantea. Sobre la base de tales exigencias, es posible advertir, al menos tres cuestionamientos formales que impiden el éxito del recurso. Lo primero es que se omite indicar si las causales se deducen en forma conjunta o subsidiaria de manera que ante el silencio del recurrente, ha de entenderse que son conjuntas. Si ello es así, viene el segundo problema, cual es la incompatibilidad conjunta de las causales interpuestas. En efecto, no es posible la coexistencia de la causal del artículo 478 letra b) con la del artículo 477, pues la primera discurre sobre la valoración de la prueba y los consecuentes hechos fijados como producto de la argumentación que hizo el juez, lo que implica eventualmente la modificación de esos hechos; en cambio, la segunda supone la aceptación de los hechos ya que solo busca determinar la correcta aplicación de la ley a las circunstancias fácticas establecidas. De esta forma no se puede a la vez satisfacer ambos planteamientos. Pero además, y como tercer problema, se observa un déficit en el petitorio que se formula a esta Corte y que le da la competencia para actuar. En efecto, tal como se adelantó en la parte expositiva se solicitó por el recurrente que “se acoja el recurso en una o más de sus causales, determine, el estado procesal en que ha de quedar la presente causa, y/o, en su caso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, todo con costas” Como se ve, la solicitud contiene requerimientos alternativos que no son propios de un recurso de nulidad en el que no se señaló que las causales fueran subsidiarias y deja que sea esta Corte quien decida finalmente lo que debe hacerse cuestión que no puede aceptarse en un recurso de derecho estricto, menos si se tiene en consideración que la nulidad es la máxima sanción que puede sufrir una sentencia. No obstante lo anterior, y soslayando los problemas detectados se revisarán las causales con la finalidad de dar una respuesta de fondo al impugnante. I.- De la primera causal de nulidad: Segundo: Que la parte recurrente alega como primera causal de nulidad la del artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido dictada la misma con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Señala que la causal invocada se funda en lo resuelto en los considerandos octavo, noveno, décimo tercero y décimo cuarto - los

Fallo

fallo acogió parcialmente la excepción de compensación deducida por la demandada, rechazando en lo demás la demanda, todo ello, con reajustes, intereses y, estableciendo que cada parte pagará sus costas. Contra esta sentencia la parte demandada, deduce recurso de nulidad fundado primeramente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de la sana crítica, en especial el principio de la lógica de la no contradicción y la razón suficiente. En segundo lugar, fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado a su juicio con infracción manifiesta a los artículos 161, 168 y 172 inciso segundo, todos del Código del Trabajo, y los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide se acoja el recurso en una o más de sus causales, determine, el estado procesal en que ha de quedar la presente causa, y/o, en su caso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, todo con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto y contiene diversas exigencias para su procedencia, desde luego, existe un plazo para recurrir y causales determinadas como son las contenidas en los artículos 477

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6006-2020 caratulados “Loncon con París Administradora Limitada” se acogió parcialmente la demanda deducida en contra de París Administradora Limitada, declarando injustificado el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica