JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROBERTO HERNAN BUSTOS BUSTOS CON CONSTRUCTORA AITUE S.A.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de tres de agosto de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT Nº 579-2022, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al pago de la suma de $ 2.500.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral. Contra esa sentencia, la parte demandada Constructora Aitué S.A., dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales subsidiarias una de las otras, contenidas en el Código del Trabajo, la del artículo 478 letra e), al extenderse la sentencia en su concepto, a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; la causal prevista en el artículo 478 letra e), relativo al incumplimiento de requisitos de la sentencia; y, la causal prevista en el artículo 478 letra b) cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Respecto de la primera causal invocada por la recurrente, esto es, del artículo 478 letra e), al extenderse la sentencia en su concepto, a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sostiene el recurrente que el demandante de autos don Roberto Bustos Bustos, dedujo acción de indemnización de perjuicios por daño moral no describiendo daños, por un accidente que señala habría ocurrido el 18 de marzo de 2021, en circunstancias que este levantaba una escala. Explica que la demandante en el petitorio de su libelo, vuelve a repetir esa misma fecha como aquella en la que habrían ocurrido los hechos, sin embargo de lo anterior a esa data 18 de marzo de 2021, dicho trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica puesto que con fecha 8 de febrero de ese mismo año mientras trabajaba en su calidad de jornal de andamios, al levantar una estructura metálica, sintió un dolor en su brazo lo que le impidió seguir trabajando, sin embargo de lo anterior, la sentencia determina que se trata de un simple error de referencia al sostener el actor que los hechos ocurren el 18 de marzo de 2021, y agrega el sentenciador que esto no invalida la pretensión del actor, puesto que la propia demandada reconoce expresamente, “que los hechos ocurrieron el día 8 de febrero de 2021”. Segundo: Respecto de esta primera causal invocada por el recurrente, debe dejarse consignado qué tal como lo expresa el juez de la instancia, incluso reproducido en su recurso por el recurrente, la parte demandada reconoció expresamente que el incidente en verdad ocurrió el 8 de febrero de 2021 y dado además que de ello dan cuenta los antecedentes documentales acompañados por las partes. Por lo recién anotado, no resulta posible acoger la nulidad impetrada en razón del vicio denunciado puesto que la controversia del juicio en cuanto a la data que ocurrencia los hechos aparece determinada conforme a la contestación y demás antecedentes allegados al juicio, que determinan que la fecha de hechos, de que se trata, ocurrieron el 8 de febrero de 2021. Tercero: Que, respecto a la causal subsidiaria, también invocada por la recurrente del caso, aquella prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo Código, (omisión del análisis de toda la prueba rendida), indica el recurrente que conforme al requisito recién especificado para la sentencia, el tribunal debe analizar y valorar toda la prueba que se rinde en el proceso tanto aquella que sustenta su decisión como aquella que se opone, exponiendo en cada caso los motivos por los que un medio de prueba logra formar convicción sobre ello, y porque otro no logra hacerlo. Señala que es claro que la sentencia objeto del recurso no cumplió con la exigencia referida, ello en relación al oficio de la Mutual de Seguridad, solicitado por ambas partes, cuya valoración omitió completamente en la sentencia, no existiendo referencia al mismo salvo para sostener “que los oficios s

Fallo

fallo deben expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas, así como la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, lo cual, no ocurre en la especie. De lo que se viene colacionando, resulta entonces evidente, que la sentencia que se revisa ha incurrido en el vicio descrito y prevenido en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, y en tal virtud, el recurso en análisis deberá ser acogido en razón de la causal invocada. Corolario de lo anterior, al configurarse el vicio denunciado en la causal subsidiaria, el recurso de nulidad impetrado por la demandada debe ser acogido, en la forma que se indicará en lo resolutivo Séptimo: Que, habiéndose rechazado la primera causal deducida, y acogida la segunda causal subsidiaria, conforme a lo establecido precedentemente, no resulta necesario pronunciarse sobre causal subsidiaria impetrada en el recurso de la especie, consistente en aquella del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 478 letra e), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la abogada Camila Gallardo Frías, en representación de la parte demandada Constructora Aitué S.A.,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de tres de agosto de este año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT Nº 579-2022, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al pago de la suma de $ 2.500.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral. Contra esa sentencia, la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica