SIN INFORMACION

PINO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece el Defensor Penal Privado Carlos Gatica Besoain, en representación de Gabriel Ignacio Pino Zúñiga, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de de Valparaiso, en contra de la Resolución N° 1316-2022 de 7 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Como antecedente previo, indica que la Defensora Penal Pública presentó anteriormente recurso de amparo por la misma razón, el que se tramitó con el rol N° 2343-2022, rechazado mediante fallo del 16 de noviembre pasado, confirmado por la Corte Suprema el 28 del mismo mes y año. Dicho recurso se presentó sin el consentimiento del amparado, quien el 26 de octubre pasado le revocó el patrocinio y poder conferido a la Defensoría Penal Pública en causa Rol 3411-2018 del Juzgado de Garantia de San Antonio, otorgándoselo en cambio, al abogado compareciente, por lo que estima que lo actuado en ese amparo anterior, no le oponible a su representado. Luego refiere que el amparado cumple dos condenas: de tres años y un dia y cuatro años, por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar habitado. Inició cumplimiento el 30 de enero de 2019, con 529 días de abono, tiene fecha de término para ella el día 21 de agosto de 2024, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 20 de abril de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido el riesgo de reincidencia alto del amparado, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables, ya que mantiene altas necesidades de intervención, patrón an

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1316-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta

Fallo

fallo del 16 de noviembre pasado, confirmado por la Corte Suprema el 28 del mismo mes y año. Dicho recurso se presentó sin el consentimiento del amparado, quien el 26 de octubre pasado le revocó el patrocinio y poder conferido a la Defensoría Penal Pública en causa Rol 3411-2018 del Juzgado de Garantia de San Antonio, otorgándoselo en cambio, al abogado compareciente, por lo que estima que lo actuado en ese amparo anterior, no le oponible a su representado. Luego refiere que el amparado cumple dos condenas: de tres años y un dia y cuatro años, por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar habitado. Inició cumplimiento el 30 de enero de 2019, con 529 días de abono, tiene fecha de término para ella el día 21 de agosto de 2024, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 20 de abril de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido el riesgo de reincidencia alto del amparado, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables, ya que mantiene altas necesidades de intervención, patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos, ser reincidente delictual, y restarle un importante saldo de pena por cumplir. Afirma el recurr

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece el Defensor Penal Privado Carlos Gatica Besoain, en representación de Gabriel Ignacio Pino Zúñiga, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de de Valparaiso, en contra de la Resolución N° 1316-2022 de 7 de octubre del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional

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