VARGAS MOLERO JESUS Y CARRUYO ALVARADO JOANA / ADMINISTRACION EDIFICIO SAN PABLO 1457 SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que ordenamiento jurídico instruye las acciones específicas a través de las cuales se puede debatir el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, ante el Juzgado de Policía Local, con arreglo al artículo 44 de la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-160942-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-160942-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica