AZÚA/BANCO SANTANDER
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 16° al 29° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Determinado como está en el
Fallo
fallo revisado que la sanción para la circunstancia fáctica que se ha tenido por acreditada no es la de nulidad, debe confirmarse el fallo en cuanto a esta decisión avanzada en su parte considerativa y reiterada en la parte decisoria. SEGUNDO: Pero, por esa misma circunstancia corresponde emitir pronunciamiento sobre la demanda de cobro de pesos interpuesta en forma subsidiaria, por los mismos fundamentos de la acción principal y que el recurrente, en su libelo de demanda, dio por reproducidos, solicitando se condena a la institución bancaria a pagarle la suma de 4.327 unidades de fomento, dado que, a pesar de que la hipoteca de que dan cuenta los antecedentes se encuentra inscrita, la demandada no ha cumplido con su obligación de pago, dando respuestas dilatorias, eludiendo su obligación, pidiendo se condena a la parte demandada a su debido cumplimiento, aseverando que es un hecho objetivo que el acto viciado no le empece, ni le es oponible, porque la actora no compareció a su otorgamiento, agregando que ella no es deudora de la demandada y las obligaciones que pudo haber mantenido para con el banco fueron debidamente resueltas. TERCERO: Sobre esta discusión subsidiaria sólo es posible señalar que, debido a que no se demandó la declaración de inoponibilidad, sino sólo se accionó de nulidad, y en subsidio, de cobro de pesos, esta Corte está impedida de acoger esta última pretensión en virtud de sus propios fundamentos, máxime cuando durante la vista del recurso se dio cuent
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Iquique, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de sus fundamentos 16° al 29° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Determinado como está en el fallo revisado que la sanción para la circunstancia fáctica que se ha tenido por acreditada no es la de nulidad, debe
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