MP.C/ MIRTA LILIANA ALARCÓN CAMPOS. QTE.: COMUNIDAD EDIFICIO STUDIO EL LLANO.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
DESTRUCCION O ALTERACION DE DESLINDES. ART.462.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 en concordancia con el artículo 122, ambos del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que contempla el artículo 155 letra d) del mismo cuerpo legal, con el fin de mantener a la imputada ligada a los actos del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se impone a la imputada Mirta Liliana Alarcón Campos la medida cautelar de prohibición de salir del país, regulada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. ROL N° 3390-2022-PENAL.
Fallo
se declara que se impone a la imputada Mirta Liliana Alarcón Campos la medida cautelar de prohibición de salir del país, regulada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. ROL N° 3390-2022-PENAL.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Sala Rol: 3090-2022 Penal Ruc: 1900170365-2 RIT: 1698-2019 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Florencia Saéz Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Darío Sanhueza de la Cruz Querellante: Alberto Tala Japaz. Registro de audio: 1900170365-2-91 Caratulado: M.P C/ MIRTA LILIANA ALARCÓN CAMPOS. QTE.
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