QUIÑONES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Armando Segundo Quiñones Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causas RIT 148-2011 y 832-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, correspondiente a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Dio inicio a la condena el día 29 de marzo de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 28 de mayo de 2024.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 29 de marzo de 2021 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…)Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que, si bien es cierto el interno tiene plan de intervención y ha logrado avances significativos en su proceso psicosocial y laboral, debe reforzar los ejes de actitud y orientación procriminal, pues aun justifica y racionaliza las infracciones a la ley, minimizando su culpa y responsabilidad en las acciones realizadas y las consecuencias de éstas a nivel laboral, familiar y personal, ítem que debe ser visualizado y trabajado por el interno, a fin de que desarrolle una mayor conciencia de las consecuencias adversas del delito, promoviendo una mayor conciencia daño y mal causado. Finalmente, otro antecedente a considerar es que el interno gozaba de permiso de salida dominical, que fue revocado por quebrantamiento, lo que esta Comisión considera como un indicador de la necesidad de seguir reforzando los aspectos deficitarios”. De acuerdo
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Armando Segundo Quiñones Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad C
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