NÚÑEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Sergio Jair Núñez Núñez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, correspondiente a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con violencia e intimidación. Dio inicio a la condena el día 16 de diciembre de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 17 de diciembre de 2023.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificará el 22 de diciembre del presente y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, al considerar que “(…)Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que, si bien es cierto el interno ha logrado avances significativos, aún posee como elementos de riesgo que son necesarios de monitorear e intervenir, el “consumo de alcohol y drogas”, a fin de evitar recaídas, “orientación pro criminal” dada su tendencia a favor del delito y trabajo/empleo” atendida su reciente e incipiente inserción en el mundo laboral en el centro penitenciario; en este sentido se hace necesario mantener su visualización e intervención y así disminuir la comisión de nuevos delitos en la vida libre”. De acuerdo al informe de postulación, el amparado sí ha tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que a) logró avances significativos en el subcomponente educación, comenzando con el desarrollo de labores de orden socio-ocupacional, realizando labores de aseo y de oficio de mueblería
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Bartolomé Vivar N°1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Sergio Jair Núñez Núñez en contra de la Comisión de Libertad Condicional,
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