FUENTES/ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de noviembre dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-379-2021, caratulados “Fuentes con Itaú Corpbanca”se acogió la demanda interpuesta por don Roberto Fuentes Hernández en contra de Itau Corpbanca, acogió la demanda declarando el despido como injustificado, condenado al incremento legal de la indemnización por años de servicio y ordenó la restitución del indebido descuento del fondo de cesantía, con reajustes, intereses y que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo deduce recurso de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que interpone por dos extremos diversos. En primer lugar, denuncia infringido el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, y posteriormente, como segunda causal, en subsidio, denuncia infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide, que, en caso de acogerse la primera causal se anule el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas, o se declare la improcedencia de la restitución del seguro de cesantía, de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte recurrente alega como causal fundante de su recurso de nulidad, en primer lugar, la del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, infracción que se verifica en los considerandos 18° y 19° de la sentencia recurrida. Explica que, a su juicio, el error en que el juez incurre se manifiesta al asimilar las facultades generales de administración a las facultades de un empleador, exigiendo para configurar el artículo 161 inciso segundo a un trabajador que cuente con facultades propias del empleador, que no las contempla la norma, al confundirlas con las facultades especiales de disposición, o facultades de propiedad. Indica que es indiscutido que el actor ocupaba el cargo de subgerente de operaciones financieras, centrándose la discusión en la existencia de las mencionadas facultades generales de administración, y para determinar la existencia de ellas, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, que define actos de administración. Señala que esta norma no exige facultades decisorias, tal como lo ha entendido la doctrina, por lo que al exigir la sentencia que cuente con estas facultades, y que cuente además con facultades de representación absolutas sobre la suscripción de convenios y pagarés, se encuentra exigiendo actos de disposición. Señala que, con lo mencionado, el tribunal desnaturaliza la causal de despido, agregando contenido inexistente a la norma infringida, y poniendo al empleado, al mismo nivel del propietario de la empresa. En el caso, claramente se cumplía con la norma pues el actor tenía 30 trabajadores a cargo, era apoderado con facultad de suscribir convenios, contratos y pagarés, y podía proponer desvinculaciones, lo que claramente son facultades de administración. Agrega finalmente que el sentenciador lleva la norma al extremo de que ni siquiera un Gerente General podría haber sido desvinculado por desahucio, pues por regla general todo trabajador tiene una jefatura. Segundo: Que, como se sabe, cuando el recurso acusa una infracción de ley, ello supone el respeto de los hechos asentados en la sentencia por el juzgador los que son inamovibles durante el control de legalidad, de manera que no es factible la modificación, adición o eliminación de circunstancias fácticas ni está permitido la revisión del material probatorio. Tercero: Que, el artículo que se acusa infringido es el 162 inciso segundo del Código del Trabajo. Tal norma refiere, en lo que interesa lo siguiente: “En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el
Fallo
fallo deduce recurso de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que interpone por dos extremos diversos. En primer lugar, denuncia infringido el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, y posteriormente, como segunda causal, en subsidio, denuncia infringido los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Pide, que, en caso de acogerse la primera causal se anule el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas, o se declare la improcedencia de la restitución del seguro de cesantía, de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte recurrente alega como causal fundante de su recurso de nulidad, en primer lugar, la del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, infracción que se verifica en los considerandos 18° y 19° de la sentencia recurrida. Explica que, a su juicio, el error en que el juez incurre se manifiesta al asimilar las facultades generales de administración a las facultades de un empleador
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de quince de noviembre dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-379-2021, caratulados “Fuentes con Itaú Corpbanca”se acogió la demanda interpuesta por don Roberto Fuentes Hernández en contra de Itau Corpbanca, acogió la demanda declarando el despi
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