SIN INFORMACION

ESCOBAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado JEREMY MICHAEL ESCOBAR ÁVALOS, cédula nacional de identidad Nº 19.969.212-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1500744303-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentenciado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de abril de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 18 de abril de 2024, con 7 días de abono. Además, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, en virtud del cual su fecha de cumplimiento se configura el 18 de enero de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 18 de agosto de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, de acuerdo a informe psicosocial, la evaluación del riesgo de reincidencia demuestra que disminuyó su riesgo de muy alto a alto. Como factores protectores del amparado, destaca que participó en diversos talleres, a saber: ha participado en taller de solución de problemas, con 100% de asistencia, presentando participación activa, logrando internalizar los objetivos del taller en su totalidad; Taller deportivo y polideportivo, con 100% de asistencia, aprobando el taller destacadamente, siendo respetuoso y responsable; Taller de apresto laboral, con 100% de asistencia, logrando cumplir los objetivos del taller; taller de preparación para el egreso. Además, desde el 26 de octubre de 2021, trabaja para la empresa concesionaria como dependiente, cumpliendo con el cargo de auxiliar multiservicios, con jornada laboral completa. De acuerdo a evaluación de su superior, el amparado demuestra ser cooperativo en su lugar de trabajo, de buena adaptación al trabajo en equipo y respetuoso con sus superiores. Actualmente, se encuentra cursando 7 y 8 básico, en modalidad de alumno libre, que puede compatibilizar con su jornada de trabajo. El amparado cuenta con el beneficio de rebaja de condena, el que de acuerdo al artículo 7 de la ley 19.856, no solo contempla una buena conducta objetiva, sino que también su adherencia a estudios y rehabilitación. Alega que el amparado ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321, y que hoy su privación de libertad solo se limita a retornar a dormir al establecimiento penal, no siendo sujeto de ninguna otra intervención pues durante el día trabaja en jornada de 45 horas por semana, y los fi

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado JEREMY MICHAEL ESCOBAR ÁVALOS, cédula nacional de identidad Nº 19.969.212-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica