SIN INFORMACION

XIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don DONGKUN WU empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.150-3, doña JIEWEN CHEN empleada, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.105-8, doña YANYOU HE empleada, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.765.094-2, don CHUWEN XIE empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.648.804-1 y don SONGYU XIE empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.388.871-5, todos domiciliados para estos efectos en 1 Sur #1278, Comuna Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, planteadas por los recurrentes el 17 de marzo de 2021, 17 de marzo de 2021, 26 de noviembre de 2021, 27 de enero de 2022, 07 de julio de 2020, respectivamente, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro de éste deciden cambiar su condición migratoria postulando a visas de residencia temporarias, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Da cuenta que previo al vencimiento de sus visas, con fechas 17 de marzo de 2021, 17 de marzo de 2021, 26 de noviembre de 2021, 07 de julio de 2020 respectivamente, los recurrentes de autos solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en los comprob

Fundamentos

motivos por los cuales sólo corresponde emitir pronunciamiento respecto de los restantes recurrentes. CUARTO: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. SEXTO: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en favor de DONGKUN WU; JIEWEN CHEN y YANYOU HE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del Presidente de la Primera Sala, Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, ordenando que la recurrida emita el pronunciamiento impetrado, dentro de 60 días corridos contados desde la ejecutoriedad del presente fallo, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, de los antecedentes precedentemente expuestos, aparece que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al

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Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de don DONGKUN WU empleado, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.871.150-3, doña JIEWEN CHEN empleada, de nacionalidad china, cédula de ident

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