CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de Claude Charles, haitiano, domiciliados para estos efectos en Villa 4 de septiembre pasaje 30, El Bosque, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 22 de febrero de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva del recurrente Segundo: Que informó Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que, efectivamente, el 22 de febrero de 2021, el recurrente solicitó su permanencia definitiva, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 expresamente señala que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente, como es en el caso de marras, son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agrega que en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claude Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°22.831-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien en favor de Claude Charles, haitiano, domiciliados para estos efectos en Villa 4 de septiembre pasaje 30, El Bosque, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
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