DORLEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EGENS DORLEAN, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa definitiva, presentada el 17 de marzo de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud presentada, con costas. Además solicita que, en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, se le otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que actualmente la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de pendiente de pago de derechos. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la recurrida informó que actualmente la solicitud de permanencia definitiva se encuentra a la espera del pago de derechos. Cuarto: Que, si bien ha existido retardo en la tramitación de su solicitud, la actual paralización del procedimiento obedece a que se encuentra pendiente el pago de derechos, cuyo cumplimiento es de cargo de la actora, de manera que la dilación en el pronunciamiento, al menos en esta etapa, no es imputable al Servicio, descartando en consecuencia, que haya incurrido en una omisión ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don EGENS DORLEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Protección-46399-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EGENS DORLEAN, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa definitiva, presentada el 17 de marzo de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta fi
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