JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

TECBOLT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 17 de noviembre pasado doña Gloria Alejandra Marín Sepúlveda, en representación de la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RUC 22-4-0428718-8, RIT I-39-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.. 2° Que, la recurrente funda su arbitrio de invalidación en una única causal, la prevista en el artículo 477 del Código el Trabajo, infracción de ley. Solicitando se dicte sentencia de reemplazo declarando que cada parte pagará sus costas, por estimar que la Dirección del Trabajo ha tenido motivo plausible para litigar. 3° Que, respecto a las costas se debe tener presente que si bien se establecen algunas reglas especiales correspondientes al ámbito laboral, no disponen un estatuto autónomo para ellas, sino por el contrario su regulación se encuentra bajo el amparo de las normas comunes a todo procedimiento contenidas en los artículos 138 y siguientes del Estatuto de Enjuiciamiento Civil y a la forma recursiva dispuesta en contra de esas resoluciones. 4° Que, en ese orden de ideas, acontece que el recurso de nulidad no es la vía idónea para impugnar las costas, por cuanto si bien es una decisión que se expresa en la sentencia definitiva, no reviste dicho carácter. A este respecto, se debe recordar que la inclusión de las costas en la sentencia definitiva responde a un imperativo legal, pero no está contenido en el acto jurídico procesal de la sentencia definitiva, ello por cuanto no dice relación con la determinación de los hechos, valoración de la prueba y la decisión del fondo del litigio, por lo que no se puede decir que están vinculadas a la resolución del asunto controvertido. En razón de aquello, es que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, destinado a reclamar de la decisión del conflicto jurídico, y no de decisiones o dictámenes accesorios, como la condena en costas. 5° Que, en base a todo lo señalado precedentemen

Fallo

se declarará la inadmisibilidad del mismo. Por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por don Diego Antezana Moraga en el otrosí del escrito de folio 5 y en consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Gloría Alejandra Marín Sepúlveda, en representación de la parte reclamada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-245-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la contraria. Resolviendo la reposición interpuesta en el otrosí del folio 5. Vistos: 1° Que, con fecha 17 de noviembre pasado doña Gloria Alejandra Marín Sepúlveda, en representación de la parte reclamada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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