7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RICARDO ANDRNNNS ARAYA TAPIA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y de las consideraciones vertidas en esta audiencia, de las que consta que ninguno de los letrados ha cuestionaron ni la existencia de los hechos, ni su calificación jurídica, ni la participación del encausado, de lo que se colige que no se han atacado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que, en materia de necesidad de cautela, esta Corte estima que la gravedad del delito, la pena asignada por la ley al mismo y la peligrosidad que implica para la salud pública, resultan suficientes para entender que la libertad de Araya Tapia constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de manera que la única medida cautelar que permite resguardar tales fines es su prisión preventiva. Todo ello, sin perjuicio, que la decisión de declaración de ilegalidad de la detención no se encuentra ejecutoriada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de diciembre en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Ricardo Andrés Araya Tapia, y en su lugar, se decide que se decreta dicha medida cautelar en contra del encausado antes individualizado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de diciembre en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Ricardo Andrés Araya Tapia, y en su lugar, se decide que se decreta dicha medida cautelar en contra del encausado antes individualizado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5533-2022 Ruc: 2201221669-K Rit : O-14000-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maria L. Gutierrez Alvear, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett Relator: Iván Olavarría B. Digitado

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