JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

DISTRIBUIDORA VALENZUELA Y CIA LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de Septiembre de 2022, en los antecedentes RIT I–32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por la juez titular de ese tribunal doña Vania del Carmen León Segura. La recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que rechace el reclamo deducido por la reclamante en contra de la multa N°6262.2022.9-2. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte reclamada dedujo, en contra de la sentencia del Tribunal del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículo 2 de la Ley 19.973. SEGUNDO: Que, explicando su recurso señala, que el artículo 2° de la citada ley, establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para los dependientes del comercio, con excepción de los trabajadores que enumera, y en su inciso segundo establece que dichos trabajadores exceptuados de los descansos indicados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin. Que, resulta incuestionado que el Sr. Agustín Lucero Labra, se encuentra dentro de los trabajadores excepcionados, pues se desempeña como dependiente de expendio de combustibles, y se desempeñó durante dos años consecutivos los días 25 de diciembre y 1 de enero de los años 2020 y 2021, respecto de un mismo empleador, sin habérsele otorgado el el feriado obligatorio e irrenunciable, tras revisar el registro de control de asistencia. Que lo anterior aparece refrendado en primer lugar por el reconocimiento de la propia empresa Distribuidora Valenzuela y Cía. Limitada, en segundo lugar por la constatación del fiscalizador y por último como lo establece el mismo Tribunal en su considerando décimo primero. Sin embargo, y contrariando el texto expreso del artículo 2° de la Ley 19.973, el Tribunal a quo señala que no se ha configurado la hipótesis prevista en la norma, configurándose así una falsa aplicación de la ley, al no aplicarse para el caso reglado. TERCERO: Que, previo al análisis del arbitrio incoado, resulta útil transcribir la resolución N°6262/22/9 de fecha 15 de junio de 2022, respeto de la segunda multa cursada, siendo del siguiente tenor: “NO OTORGAR FERIADO ALTERNADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE EN DÍA 1 DE ENERO DE 2020; 1 DE ENERO DEL 2021; 25 DE DICIEMBRE DEL 2020, 25 DE DICIEMBRE 2021, A LO MENOS, UNA VEZ CADA DOS AÑOS RESPECTO DE UN MISMO EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICENTRO EXPENDIO DE COMBUSTIBLES DENOMINADO DISTRIBUIDORA VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA(COPEC), SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AGUSTÍN LUCERO LABRA, RUT: 14.202.482-9, CUYAS FUNCIONES SON LAS DE BOMBERO, LO ANTERIOR SE CONSTATA TRAS REVISAR EL REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA EXHIBIDO POR LA EMPRESA”. CUARTO: Que, revisado el fallo, consta que el Juez a quo, en el considerando vigésimo primero indica la especie efectivamente el trabajador según lo consignado en el informe de exposición se encontraba en la situación de excepción, por lo que el traba

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de Septiembre de 2022, en los antecedentes RIT I–32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dic

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