C/ CARLOS JEDEON TORRES FRITZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 65-2022, RUC N° 1700298567-5 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, los magistrados doña Marianne Barrios Socias, doña Valeria Alliende Leiva y don Eduardo Gallardo Farías, en lo pertinente decidieron: I.- Condenar a Carlos Jedeon Torres Fritz, ya individualizado, como autor de delito lesiones graves, previsto y sancionado, en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado consumado en la persona de Sergio González Rodríguez, perpetrado el 24 de marzo de 2017, en la comuna de Renca, ciudad de Santiago, a la pena única de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que el sentenciado no puede ser acreedor de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, abonándose al efecto los días que estuvo en calidad de detenido, el día 28 de marzo de 2019 y 12 de diciembre de 2021, esto es, dos días. Ello, conforme a la certificación expedida por el jefe de Unidad de Causas de ese Tribunal. III.- Condenar al sentenciado al pago de las costas de la causa. En contra de esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad, en primer término, por la causal prevista en el artículo 373 letra a y b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Al efecto solicitó se anulara el Juicio Oral y la Sentencia disponiendo realizar una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Respecto a esta causa, la Corte Suprema con fecha 26 de septiembre de 2022, en causa Rol N° 60.477-2022, resolvió: “Vistos: 1° Que la defensa de Carlos Jedeon Torres Fritz recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Causal principal reconducida por la Corte Suprema a la primera causal subsidiaria: en cuanto al recurso de nulidad de la defensa, fundado en el artículo 374 letra f) en relación con lo previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que la defensa del encartado refiere que, el sentenciador, dio por establecidos los siguientes hechos: “Alrededor de las 22.00 hrs. del día viernes 24 de marzo de 2017, en la entrada a edificios colectivos de calle Río Rahue 5164, Renca, cuando la víctima Sergio Enrique González Rodríguez cerraba el portón de acceso luego de ingresar la camioneta placa PZ.6463, fue insultado y golpeado por Juan Pablo Llanquinao Cortés, usando un palo del que la víctima se protegió con su antebrazo izquierdo. A continuación, uno de los acusados, golpeó a la víctima por la espalda con otro palo, para luego ser tomada de la espalda por Nicolás Palomera Gómez. La víctima abordó nuevamente su camioneta, para ser apedreado por una turba de personas y, luego de estacionar y descender de la camioneta, Carlos Torres Fritz le arrojó a la cara un escombro de cemento, el que luego tomó Benjamín Claveau Fritz para fracturar el parabrisas de la camioneta. A continuación, todos los imputados comenzaron a agredir a la víctima y Luis Claveau Fabres le dio una puñalada por la espalda. La víctima resultó con fractura de órbita ocular izquierda, herida por arma blanca en espalda y cabeza y fractura de cúbito izquierdo, lesiones que, salvo complicaciones, sanan en 5 meses con igual tiempo de incapacidad”. Indica que por otro lado la acusación del Ministerio Público, se refería a que los hechos descritos respecto de los acusados, constituyen, a juicio de la Fiscalía, el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Añade que el acusador público sostiene que los imputados han tenido participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Agrega que el delito se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y respecto de ninguno de los acusados concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la pretensión punitiva para el caso de condena que impetra el Ministerio Público respecto de ambos acusados es la de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. Asevera que la defensa nunca supo por parte del ente persecutor quién había cometido ese hecho y sólo se enteraron de aquello por el sentenciador quien excluyó la posibilidad genérica y vaga de participación de todos en el signado presupuesto fáctico y establece con precisión la conducta ejecutada por cada uno de ellos, situación que afectó sin lugar a dudas su derecho a defensa. Reitera que lo a
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. En cuanto a la primera causal subsidiaria a la principal, la defensa impetró la prevista en el artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción al artículo 341 del Código Procesal Penal En relación a dicho acápite solicita se anule el juicio oral y la sentencia, disponiéndose realizar una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Asimismo, interpone como segunda causal subsidiaria, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 c) del Código Procesal Penal, por cuanto sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo concerniente a esta causal solicita se anule el juicio oral y la sentencia disponiendo realizar una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En subsidio, imponerle a Torres Fritz la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y otorgarle la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad. CONSIDERANDO: I.- Causal principal reconducida por la Corte Suprema a la primera causal subsidiaria: en cuanto al recurso de nulidad de la def
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° 65-2022, RUC N° 1700298567-5 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, los magistrados doña Marianne Barrios Socias, doña Valeria Alliende Leiva y don Eduardo Gallardo Farías, en lo pertinente decidieron: I.- Condenar a Carlos Jedeon Torres
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