JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ DARIO SEBASTIAN MELILLAN PUENTE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, esta Corte estima que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su naturaleza y pena probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Darío Sebastián Melillán Puente. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva del imputado por las medidas cautelares contenidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse al ofendido, por estimar que dichas cautelares resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. ROL N° 3381-2022-PENAL.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Sala Rol: 3381-2022 Penal Ruc: 2201193928-0 RIT: 8352-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relator: Florencia Saéz Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Darío Sanhueza de la Cruz Defensa: Eduardo Camus Cruz Registro de audio: 2201193928-0-91 Caratulado: M.P C/ DARIO SEBASTIÁN MELILLÁN PUENTE. Delito:

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