CASTELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUB
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PZF
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de WILLIAM RICARDO LOPEZ CANTILLO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.027.322-K, y de VIVIANA CAROLINA CASTELLANO GALLO de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.087.498-3, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, efectuada con fecha 23 de julio de 2021 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicho retraso le trae perjuicios para realizar diversos trámites tanto administrativos, como para acceder a servicios financieros y otros, encontrándose con sus cédulas de identidad vencidas desde el año 2021. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente (sic), la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que se considere más pertinentes. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala que respecto de doña CASTELLANO GALLO, solicitó un permiso de permanencia definitiva el 19 de agosto de 2021,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por los recurrentes como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que las peticiones de permanencia definitiva se interpusieron 23 de julio de 2021 y 19 de agosto de 2021, limitándose a informar que se encuentran ambas en fase de “Análisis preliminar”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, más de quince meses desde la interposición de la última. QUINTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el 2 de mayo de 2021, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro del recurrente. Sólo a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en un caso similar en la sentencia Rol N° 86.868-21, estableciendo que (…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administrac
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...). Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de WILLIAM RICARDO LOPEZ CANTILLO y de VIVIANA CAROLINA CASTELLANO GALLO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días administrativos en relación a la solicitud de los recurrentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor don Pablo Zavala Fernández, quien fue del parecer de rechazar el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1°.- Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo
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Arica, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogado, en favor de WILLIAM RICARDO LOPEZ CANTILLO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.027.322-K, y de VIVIANA CAROLINA CASTELLANO GALLO de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.087.498-3, y deduce recurso de protección de garantías constitu
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