1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CARL SCHRÖTER GMBH

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia definitiva escrita en el Folio 36 de estos antecedentes computacionales., con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que el fundamento de la acción indemnizatoria deducida por la demandante se basa en la existencia de un contrato de seguro suscrito entre esa parte y “Trevisur S.A.”, respecto de dos contratos de exportación de productos frutícolas de 12 de mayo y de 1 de junio, ambos de 2.017, asumiendo aquella el rol de compañía de seguros de esta última contratante, exportación que fracasó por cuanto los productos llegaron en mal estado al destino final, por lo que la demandante debió asumir los costos del siniestro e indemnizar a la exportadora por los montos que requiere ser satisfecha por la demandada, por el incumplimiento de sus obligaciones como transportadora de las mercaderías. Segundo: Que la existencia del contrato de seguro celebrado entre la demandante y “Trevisur S.A.”, que funda la pretensión del actor y que permite la subrogación en los derechos del asegurado, se dejó constancia a través de la prueba documental que rola bajo los Folios 30, 31 y 32,de primera instancia, misma que no fue objetada por la demandada –rebelde en la causa-, en los que se observa la presencia de la demandante en tal calidad, en especial, en instrumentos que fueron incorporados en el Folio 30, llamados “Cartas de subrogación”, por la que la consignataria de las mercaderías, cedió sus derechos, títulos e intereses a cualquier reembolso de terceros relacionado con la pérdida/daño sufrido por este envío a Carl Schröter Gmbh & Co. Kg Assekuranzkontor, según dan cuenta los Conocimiento de embarque: HLCUGYE170640648 y ANRMB7370A1AG87H, de 11 de enero de 2.018. Asimismo, en esta instancia se incorporaron bajo el Folio 10, el documento privado intitulado “Confirmación de cobertura de seguro para Seguro Marítimo – Póliza N° 0372”, que no fue objetado y que permite acreditar la existencia del vínculo entre la demandante y un tercero, en que la primera asumió los riesgos de la operación mercantil celebrada por la importadora y el importador. De tal forma, se debe tener por acreditada la calidad de aseguradora en que se asiló la demandante, para solicitar la reparación de los perjuicios que debió asumir frente a la parte asegurada y que la habilita para pedir el resarcimiento de los perjuicios que e provocó por la demandada. Tercero: Que en lo relativo a la existencia y monto de los perjuicios, la prueba documental incorporada a la causa, bajo los Folios 30, 31 y 32 de primera instancia, así como en el Folio 10 de la tramitación seguida ante esta Corte, nacieron por el mal estado que presentó el producto exportado en el lugar de destino final, -por ende, del incumplimiento de las obligaciones del contrato-, conforme con los elementos que aporta la prueba documental, no objetada y que da cuenta de la existencia del acto de comercio internacional, el traslado de la mercadería y que porteada por tierra por la demandada, arribó a su lugar de destino en mal estado, debiendo procederse a la destrucció

Fallo

se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de trece de octubre de dos mil veinte, escrita bajo el Folio 36 de los antecedentes computacionales contenidos en la causa Rol 1-548-2018 del Primer Juzgado de Letras de Curicó; y, en su lugar se declara que se acoge la demanda de lo principal del Folio 1 de las respectivas demandas acumuladas, sólo en cuanto se ordena que la demandada deberá pagar al actor, la suma única de dieciséis mil trescientos sesenta y tres dólares americanos, (USD 16.363,65.-), según su valor al momento del pago efectivo. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de parecer de confirmar la sentencia definitiva en alzada, conforme a sus propios fundamentos; y, teniendo además, en consideración que la causa de pedir, -subrogación de los derechos de la asegurada por el pago de los perjuicios sufridos por ésta-, no tuvo correlato en la prueba, de la que no es posible determinar la existencia del contrato de seguro ni el pago hecho por la actora a ese tercero. De la prueba documental no es posible aseverar la existencia del contrato de seguro, sus estipulaciones trascendente, en especial, los riesgos que dijo haber asumido la demandante; ni el monto de los perjuicios que se satisficieron a la empresa asegurada. Sobre el particular, la forma de presentar la prueba documental, la señalada “Carta de subrogación”, extendida en idioma inglés y sin traducción oficial, obsta a otorgarle mérito a ese antecedente; De igual forma, los

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva escrita en el Folio 36 de estos antecedentes computacionales., con excepción de los motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que el fundamento de la acción indemnizatoria deducida por la demandante se basa en la existencia de un contrato de seguro suscrito entre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica