SIN INFORMACION

RIVEROS/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Eduardo Riveros Celis y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco Santander, denunciando como acto ilegal y arbitrario la amenaza de ser privado del abono normativo por transacciones fraudulentas y la negativa de restitución de la diferencia de lo sustraído de sus cuentas bancarias, acusando la vulneración del derecho constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es cuentacorrentista del Banco Santander, y que el día 13 de enero de 2022, en horas de la noche sufrió un asalto en manos de un sujeto desconocido que circulaba en una moto, quien le robó su celular, dándose a la fuga. Indica que procedió a comunicarse con la compañía WOM para bloquear tanto el chip como el celular, y que el día 15 de enero de 2022 intentó hacer la denuncia en comisaría virtual, pero no pudo realizar por problemas del sistema, por lo que se le indicó que debía concurrir a realizarla de manera presencial. Señala que el 16 de enero de 2022 al intentar efectuar una transferencia se percató que el saldo de su cuenta corriente había disminuido en $1.700.000, y al revisar los últimos movimientos vio que el día 15 de enero de 2022 se habían realizado 7 transferencias, seis de ellas por $250.000, y una séptima por $200.000, todas a cuentas RUT del Banco Estado cuyos titulares no conoce y no forman parte de sus movimientos bancarios habituales, quedándole en su cuenta un saldo de $35.000. A raíz de lo anterior se comunicó con el Banco Santander para informar lo ocurrido, donde se le indicó que le responderían de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº20.009 y que en los siguientes 5 días hábiles recibiría un abono de hasta 35 UF, mientras se realiza el análisis e investigación del fraude ingresado. Señala que el Banco le depositó el día 20 de enero de 2022 la suma de $1.089.359, quedando pendiente entonces un saldo no cubierto por la Ley N°20.009 ni por el Banco,

Fundamentos

motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no importa un acto ilegal, y en caso de esgrimirse algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción de protección de garantías constitucionales; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, ante tanta discrepancia en las circunstancias fácticas que rodean las transferencias de dinero que se impugnan, las que no es posible entrar a dilucidar por esta vía, no es dable soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad bancaria -irregularidad en el sistema de seguridad implementado respecto de las transacciones computacionales-, lo que la recurrida niega enfáticamente. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que prevén la Ley 19.496, Ley 21.000, Ley 20.009 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización. En este mismo sentido, como lo informa la institución recurrida, no es posible desconocer que la controversia generada a raíz de la situación que el actor reclama se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, ya que la entidad bancaria dedujo querella infraccional ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos rol N° 1405-M-2022, al amparo de la Ley 20.009, causa en que se dilucidará el asunto sub lite con plena observancia de las garantías básicas de un debido proceso y se establecerán los derechos que asisten a cada uno de los intervinientes; QUINTO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Gabriel Eduardo Riveros Celis en contra del Banco Santander Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1.277-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 14 y 15: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristian Eduardo Riveros Celis y deduce acción constitucional de protección en contra del Banco Santander, denunciando como acto ilegal y arbitrario la amenaza de ser privado del abono normativo por transacciones fraudulentas y la negativ

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