MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ASPEN VALDEBENITO MUNOZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de octubre de mil veintidós, procedió a condenar a MATIAS ASPEN VALDEBENITO MUÑOZ, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A), del Código Penal, perpetrado el 30 de enero de 2021, alrededor de las 13:50 horas, en la comuna de Peñalolén, a la pena temporal corporal privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por no reunirse en el sentenciado los requisitos que establece la Ley Nº 18.216, sobre penas sustitutivas de las privativas o restrictivas, deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta, debiendo computársele a partir del 26 de septiembre de 2022, fecha en la que ese tribunal dispuso su prisión preventiva, sirviéndole además de abono los dos (2) días que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, esto es, los días 30 y 31 de enero de 2021. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue interpuesto por su defensor penal público, invocando como única causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En este tribunal se decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 28 de noviembre en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, la que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de h
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del único enjuiciado fundó su libelo de nulidad exclusivamente en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, en tanto esa defensa estimó que se ha incurrido en una falta de fundamentación de la condena de su representado, al valorar la prueba de cargo sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el vicio incurrido en el
Fallo
fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del único enjuiciado fundó su libelo de nulidad exclusivamente en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, en tanto esa defensa estimó que se ha incurrido en una falta de fundamentación de la condena de su representado, al valorar la prueba de cargo sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el vicio incurrido en el fallo se produciría en el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la existencia del delito materia del requerimiento fiscal, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido estableció la autoría de su representado en la comisión de un delito de receptación de vehículo motorizado contraviniendo las reglas de la lógica en tanto límites a la libre apreciación o valoración de la prueba de cargo en su vertiente de falta de fundamentación. Tercero: Que, la infracción a las reglas de la lógica y al principio de la razón suficiente en su verti
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de octubre de mil veintidós, procedió a condenar a MATIAS ASPEN VALDEBENITO MUÑOZ, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A), del Código Penal, perpetrado el 30 de enero de 2021, a
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