BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TALMAQQ LTDA.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que a tenor de los instrumentos privados acompañados por la demandante, no objetados de contrario y de los que da cuenta el motivo tercero, dan cuenta que la demandada, titular de una cuenta corriente ante el Banco demandante, el 10 de febrero de 2.021 efectuó dos transacciones, que sumaron un total de $ 14.000.000.- en favor de una tercera persona, reclamando a continuación la existencia de un manejo indebido de su cuenta corriente, y de la que sería responsable el Banco ante el que tenía vigente ese producto financiero. De la misma forma, para llevar a cabo esas transacciones fue necesario el conocimiento y manejo de las claves necesarias para ello, mismas que se encontraban en poder de la cuenta correntista y bajo su responsabilidad, las que fueron empleadas por ésta para esas gestiones. Segundo: Que el inciso 3° del artículo 5 de la Ley 21.234 permite la exoneración de responsabilidad del emisor de las tarjetas cuando el titular de ellas haya actuado con culpa grave, -que es lo imputado a la demandada-, esto es, la que “…consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios…”, según la definición que sobre la materia entrega el artículo 44 del Código Civil. Que la existencia de las claves necesarias para operar la cuenta corriente por parte de la demandada, que al tenor del reclamo presentado ante el Banco demandante para la restitución de fondos por fraude, fue operada por ella, usando de los elementos de seguridad que le fueron entregados por el Banco demandante y que habilitaron a éste para llevar a cabo las operaciones de dinero que reclamó la cuenta correntista, según documento que rola a fs. 18 del expediente material. A su vez, el Banco acompañó el listado de transacciones que efectuó la demandada en la cuenta corriente
Fallo
se declara: Que se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fs. 80 y siguientes del expediente material, y en su lugar se resuelve que se acoge la demanda de lo principal de fs. 22 de aquellos antecedentes, sin costas, sólo en cuanto se ordena que la demandada debe restituir a la actora la suma de un millón veintiún mil novecientos noventa y ocho pesos ($ 1.021.998.-); y, que el Banco demandante queda liberado de pagar la suma de doce millones novecientos setenta y ocho mil dos pesos ($ 12.978.002.-) a la demandada con ocasión de las transacciones bancarias de 10 de febrero de 2.021, ejecutadas en la cuenta corriente N° 44071574 y cuyo titular era la demandada. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 6-2022/Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y en su lugar se tiene presente: Primero: Que a tenor de los instrumentos privados acompañados por la demandante, no objetados de contrario y de los que da cuenta el motivo tercero, dan cuenta que la demandada, titular de una cuenta corriente ante el Banco
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