SIN INFORMACION

CALVO/MINISTERIO DEL DEPORTE /SUBSECRETARÍA DEL DEPORTE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de doña María Luisa Calvo Lira, en contra del Ministerio del Deporte, RUT 61.980.360-4, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta RA N° 120891/308/2022 de 13 de mayo de 2022, lo que constituye una abierta vulneración a sus Derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa la recurrente, que comenzó a prestar funciones en la Subsecretaría del Deporte el 11 de enero de 2019, como profesional en calidad de honorarios, vínculo que se extendió hasta el 30 de junio de dicha anualidad; y que, a contar del 1 de julio de 2019, fue nombrada en calidad de contrata, designación que se renovó sucesivamente y mientras sean necesarios sus servicios, bajo esta misma fórmula se renuevan sus contratas para el año 2020, 2021 y 2022. Siendo su última prórroga de contrata la dispuesta por Resolución TRA N° 120891/732/2021, del 25 de noviembre de 2021, desde el 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 y se extendió hasta el momento de su desvinculación del servicio. Añade que, desde su ingreso a la Subsecretaría del Deporte, cumplió funciones de apoyo jurídico en el Gabinete del anterior Subsecretario del Deporte, hasta el 4 de mayo de 2020; y que desde el 5 de mayo de dicho año, hasta el término anticipado de su contrata, se desempeñó en la División Jurídica. Indica que sus funciones en dicha división, consistían en velar por la juridicidad de todo tipo de actos administrativos emanados de la Subsecretaría, y otras propias de la división que le fueran requeridas por su jefatura, entre otras, las revisiones de los patrocinios que otorga el Ministerio del Deporte1; y que, cuando se verificó el cambio de Administración en el año 2022, además de las labores que desempeñaba, se le encargó la administración de la Plataf

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho empleados para desvincular a doña María Luisa Calvo Lira, que se refieren de manera específica a su situación particular. Que, en consideración a ello, la Subsecretaría de Deporte ha determinado por razones de buen servicio, relacionadas con la optimización de procesos y recursos; que las tareas descritas en el considerando anterior sean asumidas por el Área de Gestión y Desarrollo de Personas de la División de Administración y Finanzas y redistribuir las labores de patrocinio entre el resto de funcionarios de la División Jurídica, por lo cual ya no se requiere contar con los servicios de doña María Luisa Calvo Lira y hace presente que no aplica el principio de confianza legítima porque hasta mayo de 2020 desempeñaba cargo de exclusiva confianza. Por ello hay ausencia de actuación arbitraria e ilegal por parte del Ministerio del Deporte y el término anticipado de la contrata de doña María Luisa Calvo Lira, fue efectuado conforme a la normativa legal existente, encontrándose legalmente habilitada para ello, emitiendo al efecto un acto administrativo debidamente fundado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Cuarto: Que, son hechos pacíficos los siguientes: a) Que la recurrente se desempeñó desde el 11 de enero de 2019, como profesional en calidad de honorarios, y a contar del 1 de julio de 2019, en calidad de contrata, en el gabinete del Subsecretario del Deporte; y desde el 4 de mayo de 2020, hasta el término anticipado de su contrata, se desempeñó en la División Jurídica de esa subsecretaría; b) Que en las resoluciones de las renovaciones de la calidad de contrata contenían la frase “mientras sus servicios sean necesarios”; c) Que las funciones ejercidas por la recurrente fueron distribuidas entre otros funcionarios de la subsecretaría. Quinto: Que, en consecuencia, al haberse distribuido las funciones que ejercía la recurrente se configura la causal “mientras sus servicios sean necesarios”, con lo cual las autoridades competentes tienen la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula antes referida u otra similar, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, lo que ha sido consignado de manera expresa por la jurisprudencia vigent

Fallo

por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo devela que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro”. Indica que en la especie la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, y que del actuar de la Autoridad “podemos inferir motivaciones políticas o confianzas”. En definitiva, solicita a esta Corte invalidar el término anticipado de la contrata, ordenar su reintegro en el servicio, y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. Segundo: Que informando la recurrida pide el rechazo del recurso de protección. Señala que la recurrente prestó funciones en diversas calidades: i- en calidad de honorarios, mediante la Resolución Exenta TRA N° 120891/26/2019, de 5 de febrero de 2019, se aprobó el convenio a honorario a suma alzada suscrito con la recurrente el 11 de enero de dicha anualidad, para prestar asesoría en el Gabinete del anterior Subsecretario del Deporte y ii- En calidad de contrata: mediante la Resolución Exenta TRA N° 120891/2121/2019, de 12 de julio de 2019, se designó a la recurrente en calidad de contrata, asimilada al grado 7° de la Escala Única de Sueldos (EUS) del Estamento Profesional, a contar del 1 de julio de 2019, y hasta el 31 de diciembre del mismo año y “mientras sean necesarios sus servicios”. Dicho nombramiento fue prorro

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de doña María Luisa Calvo Lira, en contra del Ministerio del Deporte, RUT 61.980.360-4, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exe

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