ELIZABETH COLLAO OLIVARES / CONDOMIO SOL ORIENTE I
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Alejandra Collao Olivares, con domicilio en Camino Troncal, Avenida 21 de mayo N°7830 casa 55, La Cruz, V Región, e interpone recurso de protección a su favor y el de su hija menor de edad, de 14 años, contra el Condominio Sol Oriente 1, representado por Claudio Reyes Álvarez, con domicilio en Avenida 21 de mayo N°7830, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, y denuncia como acto ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico que ha sufrido en su propiedad el 22 de septiembre pasado, por deuda por gastos comunes, lo que habría vulnerado sus derechos fundamentales de los numerales 1 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la vivienda que habitan tiene una deuda por gastos comunes, por lo que la recurrida mantiene una demanda civil con el padre de la menor, Eric Saavedra Espinoza, en la causa C-206-2021 del 1° Juzgado de Letras de Quillota, donde se generó mandamiento y ejecución y embargo por $1.300.000 aproximadamente, donde se hizo parte como tercero. Señala que el padre de la niña no vive en ese inmueble desde el año 2020, que tienen una causa de familia, tramitada con el rit C-241-2020, donde el 14 de junio de 2022 esta Corte confirmó el fallo de primera instancia, que le entrega a la recurrente y a su hija el derecho de uso y habitación del inmueble que habitan, sin establecer que la deuda por gasto comunes seria de su cargo, y que no tiene cómo cubrirlo, atendido la pensión que recibe. Por su parte, el 22 de septiembre pasado solicitó mediante oficio a Chilquinta, el corte de suministro eléctrico del inmueble que habita la actora, por lo cual esta se puso en contacto con los Directores con el fin de llegar a un acuerdo de pago, pues si bien asegura que no le corresponde, lo hace por el bienestar de su hija, lo que no logró pues le exigieron el pago del total de la deuda, lo que no puede solventar, pues el padre está ausente, la actora trabaja vendiendo flores y recibe una pensi
Fundamentos
considerando: Primero: Que no se advierte ninguna ilegalidad en el acto denunciado por la actora, por cuanto el corte de energía eléctrica es una medida establecida en la ley, en el artículo 36 de la Ley N°21.244, que lo permite en aquellos casos en que el comunero deba 3 o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas, lo que en este caso se cumple con creces, porque la deuda de la casa 55, habitada por la recurrente, asciende a más de $2.332.342, por gastos comunes adeudados desde febrero de 2019. Segundo: Que la misma medida está contemplada en la cláusula décimo primera del Reglamento de Copropiedad del Condominio Sol Oriente 1, la que tiene el mismo contenido del artículo 36 de la Ley N°21.244, referido en el considerando anterior. Tercero: Que además la misma actora reconoce que la recurrida ha buscado llegar a algún arreglo, lo que no ha sido posible, y que el corte de energía eléctrica fue precedida de una carta en que se le informó de aquello, luego de lo cual los representantes del Condominio Sol Oriente 1 requirieron el corte señalado a Chilquinta, con lo cual cumplieron con el procedimiento establecido en la ley y en el contrato suscrito por las partes, para adoptar tal medida. Cuarto: Que, además, la recurrida interpuso una acción judicial ejecutiva contra el dueño del inmueble, ex pareja de la recurrente, tramitada bajo el rol C-241-2021 ante el 1° Juzgado de Letras de Quillota, en que no se ha obtenido el pago de la obligación, ni la realización de bienes suficientes para ello, con lo cual se demuestra que la recurrida ejerció las acciones judiciales de cobro pertinentes, previo a la medida de corte de energía eléctrica, objeto del presente recurso.
Fallo
fallo de primera instancia, que le entrega a la recurrente y a su hija el derecho de uso y habitación del inmueble que habitan, sin establecer que la deuda por gasto comunes seria de su cargo, y que no tiene cómo cubrirlo, atendido la pensión que recibe. Por su parte, el 22 de septiembre pasado solicitó mediante oficio a Chilquinta, el corte de suministro eléctrico del inmueble que habita la actora, por lo cual esta se puso en contacto con los Directores con el fin de llegar a un acuerdo de pago, pues si bien asegura que no le corresponde, lo hace por el bienestar de su hija, lo que no logró pues le exigieron el pago del total de la deuda, lo que no puede solventar, pues el padre está ausente, la actora trabaja vendiendo flores y recibe una pensión de $450.000. Agrega que esta situación les ha traído perjuicios porque tienen que ocupar velas, lo que en una ocasión casi provocó un incendio, al comenzar a incendiarse una cortina. Por todo ello solicita ordenar a la recurrida restablecer el suministro eléctrico, y suscribir un acuerdo de pago, en que se fije un monto que sea posible cancelar, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de su hija. Acompaña: sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 por el Juzgado de Familia de Quillota en causa Rit C-241-2020, sentencia dictada el 14 de junio de 2022 por la ICA de Valparaíso, rol Corte N°922-2021, demanda interpuesta por Condominio Sol Oriente 1 ante el 1° Juzgado Civil de Quillota, causa Rol C-206-2021, notificación
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Alejandra Collao Olivares, con domicilio en Camino Troncal, Avenida 21 de mayo N°7830 casa 55, La Cruz, V Región, e interpone recurso de protección a su favor y el de su hija menor de edad, de 14 años, contra el Condominio Sol Oriente 1, representado por Claudio Reyes Álvarez
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