SIN INFORMACION

MOGOLLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparece Daniel Gutiérrez en favor de EDUARDO JOSÉ MOGOLLON HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 26.573.716-1, domiciliado para estos efectos pasaje Pintor Mario Carreño N° 1663, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente, encontrándose en Chile con su familia, cónyuge e hijos, desde marzo del año 2018 en la comuna de Rancagua, ha trabajado en nuestro país debidamente autorizado desde mayo de dicho año, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en el país, visas, permisos de trabajo, y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles, y ejercer su profesión de Profesor, agregando que en el mes de octubre del año 2020, presentó solicitud de permanencia definitiva N° 12106778, remitiéndola al Servicio Nacional de Migraciones, con una vigencia de 6 meses (de acuerdo a la Ley 19.880, articulo 27), señalando que es así como lo precisan los órganos e instituciones públicas y privadas, en consecuencia, cada seis meses, se ve obligado a solicitar ampliación de su trámite, esto ya lo ha realizado en tres oportunidades la última en el mes de junio de este año, y al consultar en el Estado de Beneficios Migratorios, señala “Su Estado de Solicitud de Permanencia Definitiva no se encuentra disponible”, el que aparece en los últimos seis meses, sin perjuicio de que ha podido gestionar las respectivas prórrogas. Señala que esta tardanza le ha provocado vulneración y menoscabo, especialmente porque no puede acceder a trámites de diversa índole ni ejercer sus derechos civiles ya que no cuanta con su cédula vigente. Alega, que el actuar de la recurrida infringe garantías Constitucionales como Igualdad ante la ley, derecho a la vida a integridad física y psíquica de la persona, Libertad de trabajo, normativa internacion

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EDUARDO JOSÉ MOGOLLON HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 26.573.716-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.873-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparece Daniel Gutiérrez en favor de EDUARDO JOSÉ MOGOLLON HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 26.573.716-1, domiciliado para estos efectos pasaje Pintor Mario Carreño N° 1663, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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