SIN INFORMACION

VELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de ROMAN ANTONIO VELIZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.966-5, domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Koke N° 255, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y previo al vencimiento de su visa inicia el proceso de solicitud de permanencia definitiva con fecha 20 de abril de 2020, ello, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Luego, el recurrente realizo el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida, sin perjuicio, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida dejándolo en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, transcurriendo más de 2 años y 4 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre a solicitud formulada. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 13 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACION

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROMAN ANTONIO VELIZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.966-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11.871-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupu

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de ROMAN ANTONIO VELIZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.907.966-5, domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Koke N° 255, comuna de Rancagua, deduciendo rec

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