MARCELO HERNAN ESCOBAR ARRIAGADA CONTRA ANTONELLA FRANCHESCA FARFARELLO GALLETTI, RICARDO EUGENIO FREIRE SCHEEL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) don Marcelo Escobar Arriagada dedujo querella en contra de doña Antonella Farfarello Galletti, por los delitos previstos en los artículos 246 y 247 del Código Penal fundado en que la querellada al prestar declaración -cuyo tenor cita- ante el Ministerio Público en la causa cuyo RUC y RIT indica, incurrió en un delito manifiesto violación de secreto “en calidad de autor, toda vez que estando obligada por ley a mantener estricta reserva de los hechos y antecedentes que fueron sometidos a su conocimiento en calidad de Jueza de Familia, incumplió este imperativo jurídico”; posteriormente, la querella fue ampliada en contra del abogado Ricardo Freire Scheel, como cómplice de tales hechos (27 de julio de 2022); b) el 14 de octubre de 2022, el Ministerio Público comunicó su decisión de cerrar la investigación y solicitó el sobreseimiento definitivo del proceso e igual petición se sobreseimiento plantearon las defensas de los imputados (5 y 31 de julio de 2022); y c) en la audiencia de 17 de octubre pasado, se dictó la resolución en alzada. 3°.- Que el Código Procesal Penal en su artículo 250 prescribe, en lo pertinente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: “a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; es decir, se decretará el sobreseimiento definitivo en el caso que de la investigación resulte que no existe el hecho material que dio lugar a la indagación o que éste ha existido, pero no es típico. 4°.- Que en este proceso no hay formalizados, se dispuso el cierre de la investigación y los hechos por los que se ha querellado el apelante consisten esencialmente en que la magistrada Antonella Farfarello Galletti, al prestar declaración como imputada ante el persecutor penal en la causa RUC 1910039922-1, RIT O-5621-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano -hoy sobreseída total y definitivamente- habría perpetrado el ilícito previsto y sancionado en el artículo 247 d
Fundamentos
considerando que su forma de dirigirse hacia mi persona, de forma textual "raya en la injuria", y lo insta a no proceder de esa forma en lo sucesivo). La actuación de su mandatario judicial y reprochada por el querellante, como se expuso, consistió en acompañar las reproducciones de dichos fallos dictados el 12 de septiembre de 2014 y el 5 de enero de 2015, respectivamente (1 de julio de 2021). 7°.- Que así las cosas el contenido de las declaraciones de la querellada Antonella Farfarello Galletti y la actuación de su defensa en juicio, no importa la revelación de algún secreto del querellante o de su hijo, puesto que el estado de salud de ellos, ya era conocido por un conjunto indeterminado de personas toda vez que esas condiciones de salud fueron consignadas en las sentencias judiciales recaídas en la demanda interpuesta por el ahora querellante. No obsta a la conclusión anterior el hecho que actualmente estas sentencias y la carpeta electrónica se encuentren reservadas sólo a las partes del proceso, puesto que se trata entonces de un proceso de conocimiento restringido, o que el estado de salud físico o psíquico de las personas constituya un dato sensible conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g de la ley N°19.628; porque ambas hipótesis carecen del carácter de “secreto” que describe el legislador para ser así objeto de la tutela penal que pretende el apelante. 8°.- Que el querellante también atribuye a la jueza la comisión del delito previsto en el artículo 224 N° 6 del Código Penal, el que “se trata de una especificación de la figura de la violación de secretos del art. 246” (S. Politoff L. y otros. “Lecciones de derecho penal chileno. Parte especial”. Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2021, pág: 531) y, como se indicó, la actuación de aquélla o de su defensa, no constituye la revelación de algún secreto del querellante o de su hijo en los términos previstos por el legislador penal. 9°.- Que para los efectos procesales del caso, se deja constancia que el artículo 246 del Código Punitivo regula la violación de secretos públicos, es decir, de aquellos relativos a la Administración del Estado, situación ajena a los hechos que se le atribuyen a la querellada. 10.- Que en cuanto a las diligencias que invoca el apelante, antes que todo, éste no ha solicitado en su oportunidad la reapertura de la investigación al amparo de lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal y, además, cualquiera que sea la naturaleza de aquéllas, no alterarían sustancialmente la naturaleza de los hechos materia de este proceso penal en términos de provocar un cambio esencial en su calificación, como se ha establecido. 11.- Que conforme a lo señalado, los hechos que el querellante calificó como constitutivos del delito de revelación de secretos privados y prevaricación, previstos en los artículos 247 y 224 N°6 del Código Penal, y demás señalados en sus ampliaciones de querella; no son tales, sino que al contrario resultan atípicos y por ende no sa
Fallo
fallo de rechazo de la demanda de rebaja de pensión de alimentos y le hace ver al abogado en el último considerando que su forma de dirigirse hacia mi persona, de forma textual "raya en la injuria", y lo insta a no proceder de esa forma en lo sucesivo). La actuación de su mandatario judicial y reprochada por el querellante, como se expuso, consistió en acompañar las reproducciones de dichos fallos dictados el 12 de septiembre de 2014 y el 5 de enero de 2015, respectivamente (1 de julio de 2021). 7°.- Que así las cosas el contenido de las declaraciones de la querellada Antonella Farfarello Galletti y la actuación de su defensa en juicio, no importa la revelación de algún secreto del querellante o de su hijo, puesto que el estado de salud de ellos, ya era conocido por un conjunto indeterminado de personas toda vez que esas condiciones de salud fueron consignadas en las sentencias judiciales recaídas en la demanda interpuesta por el ahora querellante. No obsta a la conclusión anterior el hecho que actualmente estas sentencias y la carpeta electrónica se encuentren reservadas sólo a las partes del proceso, puesto que se trata entonces de un proceso de conocimiento restringido, o que el estado de salud físico o psíquico de las personas constituya un dato sensible conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra g de la ley N°19.628; porque ambas hipótesis carecen del carácter de “secreto” que describe el legislador para ser así objeto de la tutela penal que pretende el apelante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la querellante la resolución dictada en audiencia de 17 de octubre recién pasado, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, ha pedido que se revoque la sentencia
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