SIN INFORMACION

AGUILERA ECHEVERRIA MARIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Ester Lizama Muñoz y deduce recurso de amparo en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, vinculación con pares antisociales, validación de actividades ilícitas como medio para obtener recursos económicos, escasa empatía hacia las víctimas, tenden

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno con tendencia a favor del delito, identidad delictual arraigada y regular conciencia del delito y daño, apreciándose notable falta de adherencia a normas y convenciones sociales, conforme ya fue reseñado en el motivo segundo, en especial, considerando que anteriormente obtuvo el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, el cual fue quebrantado por la comisión de un nuevo delito de la misma naturaleza. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría. Regístrese y archívese. Amparo N° 4484-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Ester Lizama Muñoz y deduce recurso de amparo en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelacion

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