ARRAÑO SUAZO GUIDO ERNESTO/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio Ballón Aytur, quien deduce recurso de amparo en favor de Guido Ernesto Arraño Suazo, actualmente privado de libertad en el Centro Penal de Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido al no postularlo al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos para obtener el beneficio, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Solicita se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que al evacuar el informe requerido Gendarmería de Chile expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur desde el 5 de octubre de 2018 y que fue postulado al proceso del segundo semestre del año 2022, acompañando la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se resolvió rechazar la concesión del beneficio. Tercero: Que se requirió informe a esta Comisión y ésta señaló que por unanimidad de sus miembros resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno Guido Ernesto Arraño Suazo ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta una tendencia a favor del delito y la actitud que tiene hacia normas y convenciones sociales es difusa, conforme ya fue reseñado en el motivo tercero, en especial, considerando que no se aprecia conciencia del delito y del mal causado. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guido Ernesto Arraño Suazo. Regístrese y archívese. N° 4160-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Julio Ballón Aytur, quien deduce recurso de amparo en favor de Guido Ernesto Arraño Suazo, actualmente privado de libertad en el Centro Penal de Colina II, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido al no postularlo al beneficio de la libertad condi
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