JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VARGAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSEQUIP LTDA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

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Hechos

VISTO De la sentencia, se reproducen la parte expositiva y considerativa, a excepción del

Fundamentos

considerando Nº 12), del cual se elimina solamente los párrafos 2, 3, 4 y 5 quedando vigente los demás, modificándose en la parte resolutiva en acápite 5º en la forma que se dirá: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones primera a sexta del

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que los artículos 183-B y 184-D fijan el período en que las empresa mandante es responsable de las indemnizaciones que debe pagar al trabajador que labora en régimen de subcontratación limitándola al tiempo o período que efectivamente el trabajador trabajó en este régimen. 3.-) Que la responsabilidad del Fisco solo puede extenderse en consecuencia, hasta el día 22 de noviembre de 2021, que corresponde a la fecha de despido del demandante ya que hasta esta fecha se extendió el trabajo en régimen de subcontratación. No siendo procedente que Fisco de Chile sea responsable subsidiario al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Y teniendo en consideración las normas citadas se declara que: Se modifica la parte resolutiva en acápite 5º en la siguiente forma: Reemplazando donde dice “5. Se condena solidariamente a Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Limitada y Sociedad de Transportes Transequip Limitada; y subsidiariamente al Fisco de Chile, a pagar los siguientes conceptos a favor del actor: a) $1.514.389 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.007.048 por feriado proporcional. c) $1.514.389 por remuneración de octubre de 2021. d) $1.110.552 por remuneración de noviembre de 2021. e) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el momento del despido hasta la

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO De la sentencia, se reproducen la parte expositiva y considerativa, a excepción del considerando Nº 12), del cual se elimina solamente los párrafos 2, 3, 4 y 5 quedando vigente los demás, modificándose en

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