VARGAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSEQUIP LTDA.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT: O-45-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dictada con fecha 8 de junio de 2022 que acogió la demanda de declaración de unidad económica, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenando tanto los demandados, Constructora Seguriequip Ltda. y Sociedad de Transportes Transequip Ltda., como al demandado subsidiario, MOP - Fisco de Chile. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente, por infracción al artículo 183-B y 183-D del Código del Trabajo, por cuanto se extiende, al pago de las remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta la fecha de convalidación del mismo. Y en subsidio de la anterior, interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del trabajo, por infracción a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, en relación a los artículos 22, 23 del Código Civil, por cuanto extiende improcedentemente los efectos de la nulidad del despido a la denominada “empresa principal”. Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 12 de julio de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de octubre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente indica que con fecha 10 de febrero de 2022, comparece don Carlos Enrique Vargas Poblete, cédula de identidad Nº 12.418.017-1, interponiendo demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Ltda., RUT Nº76.832.630-4;ntraciedadansportes Transequip Ltda., RUT Nº76.445.947-4; y, finalmente, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - FISCO DE CHILE, como demandada solidaria y/o subsidiaria. Indica la demanda que con fecha 10 de diciembre de 2020 se escrituró contrato de trabajo con la empresa Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Ltda., y con la empresa Sociedad de Transportes Transequip Ltda., prestando servicios desde ese día para ambas demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de operador de maquinaria o cualquier tarea relacionada en la Región del Maule, pudiendo ser trasladado a otros lugares a requerimiento de la empresa y desarrollando sus tareas en Camino básico por conservación K-219, K-31, SK486, K-225, K-217, y Km 471, comuna de Río Claro, y en Los Robles, comuna de Talca, obras encargadas, por la DIRECCIÓN DE VIALIDAD-MOP, quien sería la mandante. Detalla que la jornada laboral, era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas. Asimismo, refiere que su remuneración estaba compuesta por una variable integrada por un sueldo base de $880.000; más bono de producción, gratificación legal, asignación de movilización y asignación de colación, siendo la última remuneración mensual devengada, según promedio de agosto, septiembre y octubre de 2021, la suma de $1.514.389. Agrega que su contrato era de carácter indefinido. Expresa que el 22 de noviembre de 2021 se le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, pero sostiene que los hechos expresados en la carta de despido no son efectivos, sino vagos e imprecisos y añade que no configuran la gravedad exigida por la ley. Por otra parte, alega que la contraria no hizo entero pago de sus cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud respecto de los meses de enero y noviembre de 2021, por lo que debe entenderse subsistente la relación laboral. Finalmente solicita al tribunal que se declare: 1) La relación laboral habida con las demandadas principales se extendió desde el 10 de diciembre de 2020 y hasta el 22 de noviembre de 2021. 2) Las demandadas principales configuran una unidad económica, debiendo responder en forma solidaria. 3) La remuneración mensual era variable, integrada por un sueldo base ascendente a $880.000; más bono de producción; gratificación legal; asignación de movilización y asignación de colación; y que el promedio de los últimos tres meses es de $1.514.389, o la suma mayor o m
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 12 de julio de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 11 de octubre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente indica que con fecha 10 de febrero de 2022, comparece don Carlos Enrique Vargas Poblete, cédula de identidad Nº 12.418.017-1, interponiendo demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Ltda., RUT Nº76.832.630-4;ntraciedadansportes Transequip Ltda., RUT Nº76.445.947-4; y, finalmente, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - FISCO DE CHILE, como demandada solidaria y/o subsidiaria. Indica la demanda que con fecha 10 de diciembre de 2020 se escrituró contrato de trabajo con la empresa Sociedad Comercial y Constructora Seguriequip Ltda., y con la empresa Sociedad de Transportes Transequip Ltda., prestando servicios desde ese día para ambas demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de operador de maquinaria o cualquier tarea relacionada en la Región del Maule, pudiendo ser trasladado a otros lugares a requerimiento de la empresa y desarrollando sus tareas en Camino básico por conservación K-219, K-31, SK486, K-225, K-217, y Km 471, comuna de Río Claro, y en Los Robles, com
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT: O-45-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dictada con fecha 8 de junio de 2022 que acogió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica