MARIA NICOLE YANEZ BECERRA C/ ROBERTO ANDRES OLAVE GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, defensor particular, en representación del sentenciado ROBERTO ANDRÉS OLAVE GONZÁLEZ, acusado en juicio en su contra en causa RIT ORDINARIA 107-2022, por el delito de homicidio Calificado, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, mediante el cual, se condenó a su representado por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 01 de noviembre de 2020 en el sector El Bolsico, comuna de Río Claro, a cumplir la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, alegando la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relativo a la falta de reconocimiento de las atenuantes contempladas en los artículos 11 Nº6 y 11 N°9 del Código Penal.- Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, pues en la sentencia se hizo una errónea interpretación y aplicación de las normas mencionadas, las que no se le reconocieron, y se le impuso a su representado una pena más gravosa que la que correspondía. SEGUNDO: Que, respecto de la causal invocada, estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala lo siguiente: Indica que los sentenciadores, en el
Fundamentos
CONSIDERANDO DÉCIMOSÉPTIMO del
Fallo
fallo “De las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal”, señalaron: “(…) En efecto, no le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal alegada por la defensa, esto es, irreprochable conducta anterior, debido a que Olave González registra una anotación prontuarial en su extracto de filiación y antecedentes, la que resulta incompatible con entender que ha mantenido una conducta apegada al ordenamiento jurídico penal en su historia vital previa a la perpetración del hecho motivo de esta sentencia, ello no obstante tratarse de una falta de daños registrada en el año 2008. Para arribar a dicha conclusión se ha atendido al tenor literal de la norma, que utiliza el término “irreprochable”, el que, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, significa: “Que no merece reproche; que no tiene defecto o tacha que merezca reproche”. Por su parte, la palabra “reproche” la define como “atribución a alguien de las consecuencias de una acción dañosa o ilegal, mediante la exigencia de responsabilidad civil o penal”. Así entonces, nos encontramos ante una norma cuyo el tenor literal es claro, como también lo es el que a Olave González se le sancionó previamente por una acción dañosa e ilegal, haciéndose efectiva su responsabilidad penal en la causa RIT 8.781/2008 que se indica en su extracto de filiación, aun cuando dicha conducta tenga asignada una pena de multa. Lo anterior es motivo suficiente para descartar las alegaciones que sobre este ít
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Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, defensor particular, en representación del sentenciado ROBERTO ANDRÉS OLAVE GONZÁLEZ, acusado en juicio en su contra en causa RIT ORDINARIA 107-2022, por el delito de homicidio Calificado, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, me
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