SIN INFORMACION

FRANCOIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de octubre del año en curso, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor de Roland Francois, haitiano, ambos domiciliados en calle Parque Fray Jorge N°354, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud permanencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el 29 de marzo de 2021 el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 29 de marzo de 2021 y, que el 13 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21478622, que comunicó que la petición del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roland Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°22.005-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de octubre del año en curso, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor de Roland Francois, haitiano, ambos domiciliados en calle Parque Fray Jorge N°354, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r

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