SIN INFORMACION

POBLETE/POBLETE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 10 de julio de 2022, don JOSÉ RAMÓN POBLETE REYES, cédula de identidad Nº 6.968.728-8, abogado, domiciliado en Avda. Trapiche Nº 1349, Curicó, y/o calle Bandera Nº 465, oficina Nº 3036 comuna de Santiago, presenta recurso de protección en contra de: don ANTONIO DEL CARMEN POBLETE REYES, cédula de identidad Nº 8.785.955-K y su cónyuge doña JIMENA ELIZABETH RAMOS SAAVEDRA, cédula de identidad N° 9.881.747-6, ambos con domicilio en calle San Agustín N° 1387, Población Manuel Contardo, Sector Maule Abajo Curicó; de doña MARGARITA DEL CARMEN POBLETE REYES, cédula identidad Nº 8.593.812-6, con domicilio en calle Isla Navarino Nº 1755, Población Sante Fe, Curicó; y/o en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que vulneren sus derechos constitucionales, debido a los argumentos que expone. Expone que los recurridos han venido realizando, desde muchos años, una serie de actos destinados a defraudar y despojar económicamente a su padre de 93 años de edad, don RAMON LUIS POBLETE REYES, cedula identidad N° 2.863.691-1 quien, además de ser analfabeto, es una persona sorda, y padece una serie de enfermedades producto de su avanzada edad. Señala que don RAMÓN LUIS POBLETE REYES, es jubilado y viudo de doña Margarita Reyes González, quien falleció el año 2018. Ambos son padres de un grupo familiar compuesto de cinco hijos. Añade que los recurridos, desde antes que falleciera su madre doña Margarita Reyes González, intentaban apoderarse de su único bien adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. En efecto, estando su madre muy enferma, fue necesario llamar un médico a su domicilio para que constatara su gravedad y emitiera un certificado que señalara expresamente que no estaba apta para realizar trámites legales, acompañando el certificado médico expedido por el neurólogo, señor Luis Orlando Núñez Águila, Rut, 8.791.851-3. Continúa su relato señalando que cuando falleció su madre, en los recurridos aumentó la ambición de despojar a su padre de su único bien, que ya a esas alturas estaba viudo y quedó a merced de su hijo y entorno familiar. Este hecho fue advertido por su hija doña MARÍA ELENA POBLETE REYES, quien escuchó de su padre que, constantemente, le solicitaban dinero y no se lo devolvían y que, además, deseaban que les donara sus derechos de su única propiedad, consistente en tres casas, en el mismo sitio, ubicada en calle San Agustín Nº 1387 Curicó. Con ese antecedente su hija se dirigió al Juzgado de Familia de Curicó, con fecha 15 de marzo del año 2018, a denunciar a su hermano ANTONIO POBLETE REYES y su cónyuge doña ELIZABETH JIMENA RAMOS SAAVEDRA, cédula Nº 9.881.747-6, por el hostigamiento para celebrar un contrato de compraventa ficticio y presionándolo, también, para que no permitiera la llegada a su hogar a los otros dos hijos, especialmente al JOSÉ RAMÓN POBLETE REYES, abogado, porque éste constituía una amenaza para sus propósit

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso N° : 7.699-2022 / Protección Carátula: “Poblete con Poblete” ____________________________________________________________________ Talca, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 10 de julio de 2022, don JOSÉ RAMÓN POBLETE REYES, cédula de identidad Nº 6.968.728-8, abogado, domiciliado en Avda. Trapiche Nº 1349, Curicó, y/o calle Bandera Nº 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica