SIN INFORMACION

EN FAVOR CRISTIAN ORREGO/COMISION DE LIBERTAD

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2022, se reciben los antecedentes remitidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en que comparece LUIS VILCHES PAREDES, abogado, en representación del condenado CRISTIAN ALEJANDRO ORREGO LEIVA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala que el amparado ha sido condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RIT 109-2013, RUC 1100062365-4, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Indicó que, el amparado se ha dedicado a ser mozo de modulo, entre otros talleres y actividades laborales en la unidad penal. Sin embargo, entre el año 2020 y parte del año 2021, por una situación de público conocimiento de crisis sanitaría y que se encontraba fuera de la esfera de la posibilidad de mi representado, no había podido ingresar para iniciar un adecuado plan de intervención individual, la cual evidentemente le desfavoreció en su proceso de reinserción social. Sin embargo, desde los últimos meses del año 2021 a la fecha, aquel se encuentra con un plan de intervención acorde a los requerimientos que establece el régimen penitenciario y la dupla sicosocial. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CRISTIAN ALEJAND

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de condenado CRISTIAN ALEJANDRO ORREGO LEIVA, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Oscar Castro Allendes, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. Al efecto el informe de Gendarmería de Chile destaca que “De acuerdo con la evaluación RNR, el referido posee un nivel de riesgo de reinicidencia medio, siendo sus principales necesidades de intervención la resolución de problemas efectivos, control emocional y habilitación laboral, con el objetivo de mitigar factores de riesgo”, además indica “Asume la responsabilidad de sus acto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2022, se reciben los antecedentes remitidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en que comparece LUIS VILCHES PAREDES, abogado, en representación del condenado CRISTIAN ALEJANDRO ORREGO LEIVA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra d

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