MP C/ MIGUEL ANGEL VEGA PALMA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2001104723-9, RIT N° 49-2022, Rol Corte Nº 205-2022, comparece don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación del imputado Miguel Ángel Vega Palma, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 7 de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, sin costas, a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor del ilícito del artículo 4° de la Ley 20.000, pena de carácter efectivo, por aplicación de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras se encuentra sometido a una pena sustitutiva. Invoca como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho, en relación a los artículos 1, 4 y 63 de la Ley 20.000 y, este último que a su vez reenvía al Reglamento de la misma Ley. Señala que los hechos por los cuales fue condenado su representado constan en el
Fundamentos
considerando Noveno del fallo, indicándose allí que el día 17 de marzo del año 2021, personal de la PDI ingresa al domicilio de su representado, encontrando una planta del género cannabis de 180 centímetros de altura y distintas cantidades de cannabis que suman en total 38,78 gramos. Advierte que la discusión dice relación con determinar si estas sustancias configuran algunos de los elementos prohibidos por la Ley 20.000 y su Reglamento, sosteniendo en este punto la errónea aplicación del derecho, al cuestionar que las especies incautadas sean de aquellas prohibidas por el Reglamento referido. Solicita al Tribunal de Alzada que acogiendo el presente recurso de nulidad invalide la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se absuelva al sentenciado de la acusación formulada. Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 21 de noviembre de 2022, el abogado Defensor Penal Público don Cristian Cajas Silva; en tanto que por el Ministerio Público alegó don Miguel Ángel Riquelme Cortés, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad impetrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa, fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho y concretamente en lo que dice relación con los artículos 1, 4 y 63 de la Ley 20.000 y artículo 1 del Reglamento de la misma Ley, al calificar jurídicamente el hecho punible, en el considerando Décimo Primero del fallo, cuestionándola por no existir claridad en cuanto a que la sustancia incautada sea de aquellas prohibidas por la Ley 20.000, apoyando su argumentación en el voto de minoría del Juez don Patricio Zúñiga Valenzuela. Sostiene que la Ley 20.000 en su artículo 1, fija el principio rector de lo que está castigando, esto es, el tráfico de estupefacientes capaces de generar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, quedando de manifiesto que el tipo penal que dice relación con los hechos de la presente causa, es el contemplado en su artículo 4°, el que exige precisar la calidad y la pureza de la droga que el imputado poseía. Señala que en este sentido el perito químico que compareció en el juicio oral, entiende que el Reglamento de la Ley 20.000, castiga no a la cannabis que es el contenedor, sino el contenido porque éste hace referencia a la cannabis en su estado puro o bien a las sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis a la que no se ha extraído la resina, siendo este el elemento capaz de provocar efectos tóxicos o daños considerables a la salud y, cuya presencia en las sustancias estupefacientes incautadas no se determinó, por cuanto ese examen no se hizo. Agrega que cuando el legislador ha querido castigar expresamente la especie cannabis, lo ha hecho tal como se desprende del artículo 8° de la Ley 20.000, donde lo prohibido es el cultivo o la cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras producto
Fallo
fallo titulado:” Calificación jurídica”, los jueces estiman que, conforme lo expuesto en el considerando Décimo, se configura el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. Que dicha tipificación obedece y se justifica por haberse tenido por acreditado que “el señor Vega Palma se encontraba en posesión de las sustancias, verificándose en la especie una de las conductas sancionadas por el tipo penal, la de poseer. Asimismo, se estableció que el acusado poseía hojas y sumidades floridas de cannabis sativa, la que está establecida expresamente en el artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000 como una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, productora de dependencia física o síquica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Si bien existe una discusión respecto de la interpretación de la norma, ya que se ha indicado que lo prohibido sería solamente las sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, este tribunal estima que al existir una coma luego de la palabra “cannabis”, tanto la cannabis como las sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, son sustancias prohibidas para efectos de la Ley N° 20.000, conforme a su reglamento, lo que fue ratificado por el perito Araus Miranda. Respecto a las aleg
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Coyhaique, nueve de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2001104723-9, RIT N° 49-2022, Rol Corte Nº 205-2022, comparece don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación del imputado Miguel Ángel Vega Palma, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 7 de octubre del presente año, por el Tribunal de
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