JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuestos por la representante del Ministerio Público y los

Fundamentos

fundamentos consignados por la Jueza A Quo en la resolución apelada, estimando que los antecedentes aportados por el ente persecutor, en este estadio procesal, son suficientes para tener por justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación, y constituyen presunción fundada de la participación punible atribuida a los imputados, reuniéndose así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma citada precedentemente, esta Corte estima que concurren diversos parámetros objetivos establecidos por el legislador para estimar que la medida cautelar debatida resulta a lo menos, en esta etapa procesal, como idónea, proporcional y necesaria, esto es, teniendo en cuenta el carácter pluriofensivo del ilícito, los bienes jurídicos potencialmente comprometidos, la gravedad de la pena asignada al delito y la circunstancia de haber actuado en grupo, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de diciembre del año dos mil veintidós dictada por la Sra. Jueza Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados don Claudio Alex Contreras Barra y don Moisés Marcos Curaqueo Lincovil, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo y devuélvase.- Rol N° Penal-1088-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuestos por la representante del Ministerio Público y

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