PÉREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022 se recurre de amparo en favor de Jhonny Alberto Pérez Rubio, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en enero de 2021, vulnerando así la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente recurso y ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento a la brevedad. Con fecha 6 de diciembre de 2022, la recurrida informa que la solicitud de visación se encuentra en trámite en etapa de “Análisis I”. Agrega que no existe orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad individual del recurrente. Concluye que en el caso de autos no existe amenaza a dicha garantía, por cuanto la situación migratoria del amparado es regular, por lo mismo puede trabajar, desplazarse libremente del país, entrar y salir del mismo, tal y como lo ha resuelto actualmente la jurisprudencia que cita al efecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su visa de permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonny Alberto Pérez Rubio y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por rechazar el presente amparo, teniendo para ello presente que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal, particularmente a la libertad ambulatoria ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2422-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022 se recurre de amparo en favor de Jhonny Alberto Pérez Rubio, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en enero de 2021, vulnerando así la garantía consagrad
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