JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JORGE EDUARDO SÁEZ ARANCIBIA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el número de delitos, naturaleza, gravedad, circunstancias de comisión, bienes jurídicos protegidos y la penalidad que arriesga por el delito más grave, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Jorge Eduardo Sáez Arancibia. Comuníquese vía interconexión. N° 3398-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a nueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3398-2022 Penal Ruc: 2201204055-9 RIT: 2752-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexa

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